Tema: Poder Judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Autonomía del Poder Judicial
Lunes, 23 de septiembre de 2002
En particular, al Poder Judicial, corresponde la potestad
de administrar justicia, mediante sus órganos, creados por la Constitución y
las Leyes que la desarrollan (artículo 253 Constitucional).
El Poder Judicial, por mandato de nuestra Carta Fundamental, es autónomo e independiente (artículo 254 eiusdem). Ello significa que el Poder Judicial, no depende de ningún otro Poder del Estado, y por ello, por el citado mandato constitucional, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, la cual la asigna el artículo 254 Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia, como cabeza y director del sistema judicial.
La independencia funcional significa que en lo que respecta a sus funciones , ningún otro poder puede intervenir en el judicial, motivo por el cual las decisiones de los Tribunales no pueden ser discutidas por los otros Poderes; y los jueces, y funcionarios decisores del Poder Judicial -como el Inspector General de Tribunales- no pueden ser interpelados, ni interrogados por los otros Poderes, sobre el fondo de sus decisiones, a menos que se investigue un fraude o un delito perpetrado por medio de ellas, caso en que el Ministerio Público, podrá investigar a los funcionarios del Poder Judicial, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
También la independencia se patentiza en la autonomía administrativa del Poder Judicial, quien en los nombramientos que realice y en el desarrollo de la administración de justicia (planta física, empleados Tribunalicios, dotación de Tribunales, etc), no está subordinado a nadie, excepto al control legal que corresponde a la Contraloría General de la República (artículos 287 y 289 Constitucionales).
N° de Expediente: 02-2116 N° de Sentencia: 2230
Tema: Poder Judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El Poder Judicial no está sujeto a control alguno por parte de los
otros poderes
Lunes, 23 de septiembre de 2002
...se hace necesario determinar si el Poder Judicial
forma parte del Gobierno, para resolver si esta sujeto en alguna forma al
control de la Asamblea Nacional, y la respuesta es que no. La Constitución de
1999, coloca al Gobierno y a la Administración Pública Nacional en una misma
categoría, por lo que el Poder Judicial es extraño a la Administración Pública
y al Poder Ejecutivo (Gobierno), no forma parte de los entes controlables por
la Asamblea Nacional.
De la lectura del texto Constitucional, la Sala encuentra que dentro de las instituciones políticas del Estado, por Gobierno, a los fines del artículo 222 Constitucional, se entiende al Presidente de la República y al Ejecutivo Nacional (articulo 226 Constitucional), siendo el Presidente el que dirige la acción de gobierno (artículo 236.2 Constitucional), y el Vicepresidente quien colabora con el Presidente en la dirección de la acción de Gobierno (artículo 239.1 eiusdem).
El artículo 187.3 de la vigente Constitución es claro, las funciones de control se ejercen sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, es decir sobre el bloque que mediante la administración centralizada y descentralizada, conforma el Poder Ejecutivo Nacional.
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