22 de octubre de 2017

22/10/2017 Notificación Tácita

TSJ

Notificación tácita. Sentencia No. 854 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-08-2010:

Ello así, resulta pertinente hacer referencia al criterio sostenido por esta Sala respecto a la notificación tácita, mediante fallo N° 940 del 14 de julio de 2009, caso: “Francisco José Escalona Montes”, reiterando las decisiones Nros. 624 del 3 de mayo de 2001, caso: “Jhon Alexander Jiménez Medina” y 1.536 del 20 de julio de 2007, caso: “José Luis Rincón R.”, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) el legislador ha revestido a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios. En tal sentido, si, por vías supletorias, estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta devendría prescindible; (…) insistir en notificar a una de las partes acerca del pronunciamiento judicial, respecto de lo cual ya dicha parte aparece estar en pleno conocimiento, que era, al fin y al cabo, la razón de ser de la notificación reclamada, supondría someter el proceso a formalidades no esenciales, contrarias al espíritu y la letra del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!