Sentencia No. 41
de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
27-04-2006:
Del análisis de los
artículos 19, 26 y 30 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
y los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal,
se desprenden garantías de carácter sustantivo y procesal en el marco de las
exigencias del debido proceso que reconoce a la víctima como aquella persona
que por una acción delincuencial ha sido lesionada física, psíquica o económicamente y participa en un proceso
contra el presunto autor de los hechos, para lograr atenuar o reparar el daño sufrido.
Es oportuno
transcribir la jurisprudencia de la Sala
Constitucional en cuanto al derecho de la víctima que señala:
“… observa esta Sala que el Código
Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de
nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal,
aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento
legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida
importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a
través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras
disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de
intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier
caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se
hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido
a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los
órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la
vigencia plena de dichos derechos…”. (188 del 8 mar 05).
Ahora bien, las
facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del
derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de
la Convención Americana de Derechos Humanos
que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin
discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el
derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los
recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se
concluye, bajo estas premisas, que el
ejercicio y la vigencia del derecho a la
tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado
a la víctima.
En tal sentido, considera la Sala que no puede
negarse el derecho al recurso de la víctima que en este caso acusó por el
delito de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, distinto por el cual
resultó condenado el ciudadano David Jesús Quintana Peralta que fue el de Homicidio Culposo.
En nuestro
proceso penal la víctima se le ha reconocido condición de parte, en consecuencia, sin el acceso al derecho de la doble
instancia lejos de ser una tutela judicial efectiva resultaría artificiosa.
Aunado a esto y conforme a la
disposición del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que establece
el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley y el criterio de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que considera que el acceso a la jurisdicción por parte de la
víctima de un delito deviene de un derecho fundamental del ciudadano, sumado al
criterio de la Sala Constitucional el
cual establece que:
“… la
interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si
bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho
de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las
garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de
artículos como el 2, 26 ò 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a
interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es
la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea,
transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones
inútiles…”. (Sentencia 10 de mayo de 2001 Caso: Juan Adolfo Guevara y
otros).
Es por lo expuesto que la Sala pasa
a examinar las denuncias contenidas en el escrito contentivo del recurso de
casación interpuesto por el ciudadano
abogado Oscar Triana apoderado
del ciudadano Álvaro Robinsón Peña, en
su condición de víctima indirecta.
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