Derecho de la víctima a
ser notificada.
Sentencia No. 854 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-08-2010:
La presente acción de amparo
constitucional se interpuso contra la decisión del 27 de marzo de 2008, dictada
por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo
Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la
causa en el proceso penal seguido por la ciudadana Marilla Silveira Vargas
García –aquí quejosa- contra el ciudadano Jairo José Mieres Torrealba, por la
presunta comisión de los delitos de violencia física y psicológica.
En tal sentido, se denunció que el referido fallo
vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido
proceso, toda vez que decretó el sobreseimiento de la causa sin que se celebrara
la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal,
asimismo expresó que no fue notificada del fallo aquí impugnado, además de
alegar la falta de motivación del mismo.
Asimismo, se aprecia que fueron
libradas las respectivas boletas de notificación pudiendo evidenciarse, tal
como lo alega la parte accionante en amparo, que no se efectuó la efectiva
notificación de la víctima -folios 173 al 181-, hoy quejosa, ciudadana Marilla
Silveira Vargas García.
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