Tema: Pruebas
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala reexamina el criterio conforme al cual se
desechaban las copias las decisiones impugnadas en amparo que se extraían del
Sistema Informático del Poder Judicial
Viernes, 09 de julio de 2010
“Se
aparta del criterio sostenido respecto a la validez de los datos extraídos del
Sistema Juris 2000, y a partir del presente fallo establece con carácter
vinculante que las decisiones judiciales obtenidas a través del aludido sistema
-actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias
simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los
efectos de la interposición de acciones de amparos constitucionales contra
sentencias, caso en el cual, tal como se estableció en la sentencia N° 7/2000,
la parte accionante tendrá la carga de presentar hasta la oportunidad de la
audiencia oral, la copia certificada de la decisión impugnada. Si ello no
ocurriera la Sala declarará inadmisible el amparo interpuesto en el acto de
celebración de la audiencia oral (vid. Sent. Núms. 2362/2007 caso: Banco del
Caroní, C.A. ó 208/2005 caso: Aracelis Rosa). Asimismo, se declarara
inadmisible la acción antes o en la audiencia oral si se constata, de oficio o
a instancia de parte, que el ejemplar de la sentencia accionada en amparo
extraído del Sistema Juris 2000 no es conforme con la copia certificada de la
sentencia o su original que reposa en el expediente respectivo”.
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