13 de agosto de 2016

13-08-2016 Romano II (61)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

La Mora: Es el retardo injusto ya del deudor en el cumplimiento de la obligación ya del acreedor en recibir el pago.

1) Mora “Debitoris” (debitoria): En la Época Clásica se requería para su existencia 2 condiciones:

1) Un retardo culposo del deudor en el pago de una obligación exigible.

2) El acreedor debía exigir el pago por interpelación, que consistía en una denuncia oral en presencia de testigos.

Estas condiciones no se aplicaban en 2 casos particulares:

a) El ladrón siempre estaba en mora de restituir lo robado o hurtado.

b) El curador estaba en mora de pagar lo quedo debiendo a su antiguo pupilo.

- Efectos

El deudor moroso en principio era culpable de su retraso, salvo que fuera debido a un caso fortuito.

Cuando el retraso se debía a culpa o negligencia del deudor, el Derecho Romano regulaba la situación respecto de la cosa parecida.

1) Si la cosa pereció por caso fortuito cuando ya el deudor estaba en mora, no se libera de sus deudas y corría con los riesgos, o sea debía pagar al acreedor una indemnización. Posteriormente se modificó esta regla, y el deudor era responsable en caso de que el acreedor hubiese sido perjudicado por la mora.

Ejemplo: César prometió por estipulación a Octavio a entregarle un caballo en tal lugar, tal día y de tal mes.

César no entrego el caballo en la fecha fijada y Octavio lo denuncio por interpelación.

Después de la denuncia, pero antes de que César pudiera entregar el caballo, éste perece por un terremoto, hecho de fuerza mayor. Puesto que Octavio ha sido perjudicado por la pérdida del caballo, César le deberá una indemnización por la culpa en el retardo.

2) En la situación descrita el deudor, podía liberarse si probaba que el caballo hubiera perecido de la misma manera estando en manos del acreedor.

3) En los contratos de buena fe, el deudor de una cosa debía también sus frutos y el deudor de un monto de dinero debía los intereses.

La mora cesaba cuando el deudor cumplía con su obligación o cuando el acreedor le condonaba la deuda.

2) La Mora Creditoria (mora “creditoris”): El acreedor que no e presentaba en el lugar y en la fecha acordada para el pago, o que se negaba a aceptar el pago, estaba en mora, pero en ambos casos debía haber culpa por parte del acreedor.

La mora del acreedor disminuía la responsabilidad del deudor en cuanto a la custodia de la cosa, el deudor solo respondía por dolo y el acreedor debía pagar los gastos de la custodia.

13-08-2016 Romano II (60)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 9 Efectos de las Obligaciones

Cumplimiento de las Obligaciones: Las obligaciones debían cumplirse tal cual como habían sido convenidas (Lugar y Tiempo de la Prestación).

- Lugar: El deudor debía pagar en el lugar determinado por el acuerdo. En defecto de éste, el deudor podía pagar en un lugar oportuno, pero la demanda del acreedor podía entablarse ante el juez del domicilio del deudor.

- Tiempo de la Prestación: El pago debió hacerse el día convenido por las partes, si habían previsto una fecha, si habían fijado un plazo.

Habitualmente el plazo era a favor del deudor y por lo tanto se presumía esto cuando no se expresaba nada en el contrato.

Al contrario, si se quería favorecer al acreedor, se estipulaba un plazo con intereses especiales. Cuando el plazo era a favor del deudor, el acreedor no podía exigir el pago antes de vencerse  el plazo. Si el acreedor se negaba aceptar el pago antes de vencerse el plazo, sin justa causa, había mora creditoria que no liberaba al deudor de su obligación, salvo dolo del acreedor.

El Incumplimiento de las Obligaciones: El incumplimiento daba lugar a la mora del deudor, estaba basada en 2 conceptos importantes:

1) La Culpa: Consiste en una imprudencia o negligencia que no tiene por finalidad producir un daño pero que lo causa. La culpa o negligencia del deudor se juzgaba según el modelo del hombre diligente que hubiese podido evitar el daño. La diligencia se oponía así a la negligencia.

2) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se refería a la pérdida de la cosa por causa natural o por irresistible violencia de 3eros. En el caso de fuerza mayor o caso fortuito, el deudor quedaba liberado de su obligación por principio general. Ejemplo: un terremoto, un naufragio, un ataque armado de bandidos o piratas, etc.

13-08-2016 Romano II (59)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantía de las Obligaciones

Garantías Reales: Ya fueron estudiadas (prenda o hipoteca).

1) Prenda: Es un contrato real nominado bilateral imperfecto, de buena fe y accesorio; mediante el cual una persona llamada acreedor pignoraticio, recibe a título de garantía, una cosa mueble de manos de otra persona denominada pignorante, deudora suya o que interviene en beneficio de ésta asumiendo la obligación de conservar la cosa y restituirla de una vez satisfecha la deuda, para cuya garantía se entrego.   

2) Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un 3ero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. 

3) Fiducia: Fue la 1era garantía real en Roma, y proviene del latín “Fides” que significa buena fe.

Consistía en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio o in jure cessio. Entrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.

Refuerzo de las Obligaciones: Las obligaciones surgidas contractualmente podían reforzarse mediante Arras, Cláusulas Penales y Juramento.

- Arras: Consisten en una cantidad de dinero o la entrega de una cosa determinada al acreedor, por parte del deudor; y en caso de que el deudor cumpliera con la obligación, las cantidades o cosas dadas en Arras se imputaban al valor convenido en el contrato; en el supuesto del que deudor incumpla con la obligación asumida, las cantidades de dinero o cosas dadas en Arras quedan a favor del acreedor.

- Cláusulas Penales: Es la promesa de una prestación. Generalmente una suma de dinero, para el caso del incumplimiento de la obligación asumida.

- Juramento: El Juramento, aunque de uso muy frecuente en Roma, no producía efectos jurídicos; sin embargo en un caso concreto servia para reforzar obligaciones.

El Juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir la restitución por entero.

13-08-2016 Anticriminal III

LA POLÍTICA ANTICRIMINAL

La política anticriminal es la política del Estado destinada al asunto criminal, como un segmento más de la política global (Carranza, 1991:57). Dicha política es percibida desde dos visiones: como orientación práctica, en la medida que se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad; o, como rama del saber, cuyo objeto de estudio es la política anticriminal efectivamente seguida por el Derecho Penal o que éste debería seguir (Mir Puig, 1996:16). En cualesquiera de las dos visiones, la política anticriminal en conjunto con el Derecho Penal y la Criminología Crítica constituyen la estructura tridimensional del Derecho (valor, norma y hecho, respectivamente) en el que se basa la llamada Ciencia Global del Derecho Penal (Ibid), desde la cual se da respuesta a la cuestión criminal a través de la perspectiva normativa, fáctica y axiológica.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 45.

13-08-2016 Anticriminal II

Caracterización de la política anticriminal

Como toda política pública, la política anticriminal debe ser:

- Respetuosa de los derechos humanos: ya que debe incorporar eso estándares como guía y límite a las intervenciones estatales;

- Integral: esto eso, debe abarcar los derechos humanos entendidos como conjunto;

- Intersectorial: compromete acciones, planes y presupuestos de diferentes actores estatales;

- Participativa: la comunidad debe estar involucrada e intervenir permanentemente;

- Universal: por su cobertura sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo;

- Intergubernamental: al comprender entidades de los gobiernos centrales, estadales y locales;

- Sustentable: requiere de fuertes consensos políticos y acuerdos sociales, de allí que no es posible “la manipulación de la inseguridad subjetiva con objetivos exclusivamente político-partidarios” (Cidh, 2009:21).

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 48.

13-08-2016 Anticriminal

Algunas notas sobre la Política Anticriminal y el Ministerio Público

La política anticriminal es la política del Estado destinada a garantizar la “seguridad ciudadana”. De ella se puede hablar en sentido estricto, como referida al ámbito del Sistema de Justicia Penal que comprende: legislación penal -sustantiva y procesal-, actividad de policía, sistema de justicia, sistema post penitenciario y las formas alternativas de resolución de conflictos; y en sentido general, que engloba a la totalidad del sistema de control social, pues se parte de la idea que, además de mantener la paz social y el orden, la política anticriminal coadyuva en la disminución de la brecha social (desigualdad) y protege los derechos humanos a través de una política social incluyente. En la formulación de la política anticriminal en sentido estricto, el Ministerio Público tiene mucho que aportar, pues, visto que además de ejercer el monopolio de la acción penal, es el director de la investigación penal, lo cual le permite contar con información y datos reales que redunden en propuestas eficaces y eficientes en pro de la seguridad ciudadana, especialmente en aquello referido a derecho penal mínimo y derechos humanos.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 41.

13-08-2016 Cinco Poderes

PODERES 

Una de las innovaciones del texto constitucional es la separación del Poder Público en cinco ramas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, rompiendo con la clásica trilogía de la división del poder, propuesta por Montesquieu. En esta moderna división del Poder Público, su ejercicio corresponde a cinco complejos orgánicos diferentes y separados.

El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional, el Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo y Ministros del Despacho; el Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República; el Poder Electoral se realiza a través del Consejo Nacional Electoral, mientras que el Poder Ciudadano se ejercita a través de su órgano de expresión que es el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 9.