5 de diciembre de 2014

Delincuente

El delincuente sale a la calle con una única motivación: obtener un beneficio de sus acciones criminales. Solo debe seguir sus básicos pero efectivos instintos o estrategias. Para lograr su objetivo, analizará a su víctima, escogerá el área perfecta para actuar y atacrá en forma rápida, agresiva y decidida.

En los últimos años, los delincuentes en nuestro país han perfeccionado sus habilidades y tácticas, en las cuales predomina la violencia descarnada, el uso de armas de fuego y, en menor medida, armas blancas, la disminución de la edad de los autores del hecho punible y la concertación entre dos o más sujetos para cometer cualquier tipo de delito.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. P.21. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

4 de diciembre de 2014

Víctima, Oportunidad

LA VÍCTIMA

Es en quien recae indefectiblemente las acciones del delincuente o depredador. Hay señales inequívocas en las personas cuando su estado de alerta está en blanco, es decir, que no perciben las amenazas del entorno.

LA OPORTUNIDAD

Es el escenario ideal que permite actuar sagaz y rápidamente sobre la víctima. En caso de que el objetivo sea una acción dirigida sobre un inmueble, un local, un vehículo, entre otros, la ubicación geográfica debe brindarle confianza al depredador para actuar sigilosamente, o puede ser un escenario donde el factor sorpresa garantice el éxito de la operación. Todas tienen un denominador común: una huida rápida y segura.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. PP.20, 21. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

274

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas


USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA

Art. 274.- El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de presidio de cinco a ocho años.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.

3 de diciembre de 2014

Ecuación Propiciadora

ECUACIÓN QUE PROPICIA LA COMISIÓN DE UN DELITO

Existe una cadena de eventos que al coincidir facilitan el evento criminal. Independientemente del orden en que concuerden, lo que propicia la configuración del delito es la configuración del "Triángulo del Delito" formado por las siguientes categorías: la víctima, la oportunidad y el delincuente. Esta analogía se basa en el triángulo de fuego, donde los elementos son combustible, oxígeno y calor. La idea es tratar de averiguar de qué manera la víctima, la oportunidad y el delincuente se relacionan.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. P.20. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

273

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

ARMAS. CONCEPTO

Art. 273.-  


Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el artículo anterior.

Concordancia: Art. 324 Constitución Nacional.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.

272

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

Art. 272.- Se consideraran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.

2 de diciembre de 2014

211

TÍTULO III
De los delitos contra la cosa pública

Capítulo V
De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones

QUEBRANTAMIENTO DE LA LEY DE PATRONATO

Art. 211.- 

Incurrirán en la pena de expulsión del espacio geográfico de la República, por tiempo de uno a tres años, los eclesiásticos que quebranten las disposiciones de la ley sobre patronato eclesiástico, o que de algún otro modo, a título de funciones, jurisdicción o deberes eclesiásticos, usurpen la jurisdicción civil, o desconozcan la soberanía de la nación, o desobedezcan las leyes de la República y las resoluciones y prohibiciones que, en consecuencia, dicte y establezca el Gobierno.

El Tribunal Supremo de Justicia podrá conmutar la pena de que habla el artículo anterior, en confinamiento por tiempo igual:

1. A un lugar de otra diócesis, si es Arzobispo, Obispo, Cabildo, Vicario Capitular o Provisor, el que hubiere cometido la infracción.

2. A un distrito, parroquia o lugar de la misma diócesis, diferente del de la jurisdicción o residencia del autor de la infracción, si éste fuere Vicario foráneo, Cura u otro eclesiástico.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.180.