De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA
Art. 274.- El
comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro
y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y
demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena
de presidio de cinco a ocho años.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
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