4 de diciembre de 2014

274

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas


USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA

Art. 274.- El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de presidio de cinco a ocho años.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.

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