— No toda detención en el momento del delito es legalmente flagrante.
— En el derecho procesal penal, la flagrancia permite detener a una persona sin orden judicial; pero no todo acto inmediato es flagrante. Se diferencia reconociendo los distintos tipos de flagrancia.
— Flagrancia propia: el autor es sorprendido en el momento exacto del delito.
— Flagrancia impropia: el autor del delito es perseguido inmediatamente después de cometer el hecho.
— Flagrancia presunta: es cuando se encuentra al sospechoso con objetos o huellas que lo vinculan directamente con el delito.
— Es importante porque una detención sin flagrancia puede ser ilegal, de manera que eso puede anular pruebas o incluso el proceso penal completo.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Las mentes vacías hacen más ruido"
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