9 de julio de 2016

09-07-2016 Precios (9)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 60.
Alteración en Bienes y Servicios. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 2 a 4 años.
Pena normalmente aplicable: 3 años. Art. 37 Código Penal.

09-07-2016 Tributario I (37)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CONDICIÓN RESOLUTORIA Y SUSPENSIVA: 38

Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

1.  En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.

2.  Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

Condición resolutoria.-

Resuelve la obligación.

Ej.: una persona se compromete a darle 10.000 Bs.F. a un estudiante universitario hasta que se gradúe.

Condición suspensiva.-

Aquí se pacta, pero la obligación queda en suspenso hasta que se produzca el hecho.

Ej.: una persona se compromete a darle un carro a un estudiante universitario cuando se gradúe.

Nota.- Si la condición es resolutoria, el hecho imponible se comete inmediatamente.

Nota.- El compromiso solo, sin exteriorización, no es un acto tributario.

PÚ.- Es resolutoria porque en la resolutoria se cobra.

09-07-2016 Tributario I (36)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

HECHO IMPONIBLE: 36

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

HECHO IMPONIBLE OCURRIDO Y RESULTADOS EXISTENTES: 37

Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

#1 En una situación de hecho basta la acción para que se constituya el hecho imponible.

Ej.: venta de bienes muebles.

#2 En una situación de derecho se necesita que se configure tanto el hecho material como el hecho jurídico.

Ej.: la venta de un vehículo; no solamente basta con el hecho, si no que se necesita que se configure el hecho jurídico. El día que llega la factura se configura el hecho imponible.

Nota: Hasta que no se tenga el título que acredita la convicción del hecho imponible, no hay hecho imponible.

Nota.- El vehículo es un bien mueble protegido bajo el registro auto-motor.

Nota.- La posesión de un bien mueble vale por título de propiedad ya que no se tiene título registral. Esto en el caso de bienes muebles que no están protegidos jurídicamente, como los vehículos.

09-07-2016 Tributario I (35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Domicilio Electrónico: Correo Electrónico: 34

La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.

El domicilio electrónico es el correo electrónico, el e-mail.

¿Cómo se sabe que domicilio electrónico pertenece a la persona?

Porque la misma persona dice su domicilio electrónico.

El único aparte del 34 sucede mucho con los contribuyentes especiales.

Obligación de Informar por parte de los Sujetos Pasivos: 1 Mes: 35

Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de 1 mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad;

2. Cambio del domicilio fiscal;

3. Cambio de la actividad principal; y

4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

Parágrafo Único: La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Nota.- La carga tributaria es de la empresa.

09-07-2016 Tributario I (34)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Orden de prelación.-

#1 El sitio de dirección o sitio administrativo de la compañía.

#2 En el caso de las industrias, donde existe una oficina y una fábrica, la norma busca a la oficina, no a la fábrica; en el caso de no encontrar la oficina se irá a la fábrica à el sitio donde se desarrolle la actividad económica.

#3 El lugar donde se efectúe el hecho imponible.

#4 El lugar que la administración tributaria elija.

Nota.- Las sucursales, además de compartir el mismo nombre comparten la misma personalidad jurídica.

Nota.- Las franquicias solamente comparten el mismo nombre y no la personalidad jurídica.

Personas Domiciliadas en el Extranjero: Practica de las Actuaciones de la Administración Tributaria: 33

En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:

1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

#1 Si es persona natural, artículo 31 COT; si es persona jurídica, artículo 32 COT.

#2 Se busca al representante y se determina bajo normas jurídicas; en el caso de no conseguirse se busca donde se desarrolla las actividades en Venezuela.

No hay un numeral 4to porque si no se tiene hecho imponible determinable, no se tiene representante en el país; la presunción es que está fuera del país.

09-07-2016 Tributario I (33)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Domicilio de las Personas Naturales: 31

A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela:

1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales.

En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.

2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

#1 Si tiene actividad propia, el sitio donde se desarrolle; si se tiene varias actividades, será donde se desarrolle la actividad principal.

#2 Si no se tiene una actividad propia, el domicilio será la casa. Se buscará donde se comete el hecho imponible.

#3 En el sitio donde se entrega la mercancía y se paga, es decir, donde se comete el acto que genera la tributación: el hecho imponible.

#4 El domicilio se escoge por parte de la Administración Tributaria, porque no se sabe donde trabaja ni donde vive.

Todo acto de la administración pública debe ser motivado, en consecuencia, se debe decir el ‘por qué’ del domicilio escogido; además de decir el ‘por qué’, se tiene que notificar de la designación del domicilio fiscal a la persona respectiva.

Domicilio de las Personas Jurídicas: 32

A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas  y demás entes colectivos en Venezuela:

1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

09-07-2016 Tributario I (32)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EL DOMICILIO

Al derecho tributario le interesa el domicilio, no la residencia.

Lo primero que hay que hacer es establecer si la persona está o no en Venezuela.

Domiciliados en Venezuela: 30

Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:

1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezca en otro país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días, y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.

4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.

Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana son residentes en territorio nacional.

Se consideran domiciliados en Venezuela:

#1 Toda persona que permanezca por un período de 183 días, ya sea de manera continua o discontinua.

#2 El domicilio fiscal se establece con lo equivalente el RIF en ese otro país; se tiene que dejar transcurrir 183 días o más, de manera continua o discontinua, fuera del territorio venezolano; y notificar de eso a Venezuela.

#3 Ej.: se puede pasar 4 años en una embajada, pero siempre se tributa en Venezuela.

#4 Si se constituye acá, se tiene domicilio aquí; en el caso de no constituirse aquí y se muda a Venezuela, se constituirá aquí.

P2.- Hay que notificar a Venezuela que se tiene una dirección fuera de aquí.