25 de febrero de 2026

CECOT ~ 25.2.2026

El Centro de Confinamiento del Terrorismo, cuyo acrónimo es CECOT, es un centro penitenciario de máxima seguridad ubicado en Tecoluca, El Salvador. El establecimiento fue construido a fines de 2022 en medio de una ofensiva a gran escala contra las pandillas en el país. El gobierno salvadoreño inauguró la prisión en enero de 2023 y comenzó a albergar a los reclusos el mes siguiente.

Al 11 de junio de 2024, esta macrocárcel tenía una población de 14.532 reclusos; con capacidad para 40.000, se trata de la penitenciaría más grande de América Latina y una de las más grandes del mundo por su número. La instalación ha sido objeto de atención mediática internacional y el gobierno salvadoreño ha permitido la entrada de medios de comunicación a la prisión. CECOT ha recibido elogios por la detención de pandilleros, así como críticas por presuntos abusos de derechos humanos. 

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Es mejor pasar desapercibido. No todos nacimos para hacernos notar" • Estado de fuga 1986

24 de febrero de 2026

Ley de Amnistía ~ 24.2.2026

Ley de Amnistía. Gaceta Oficial No. 6.990 Extraordinario. Documento público. 19 de febrero de 2026. República Bolivariana de Venezuela.

Enlace:

La frase del día 
"La constancia es lo que rompe la piedra final"

Falta de estadía ~ 24.2.2026

Sentencia No. 613 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Señalado lo que antecede, debe referir la Sala, que constata un error in procedendo, en el accionar del Tribunal en Funciones de Juicio, tomando en consideración que emitió un pronunciamiento contra a una persona que no se encontraba a derecho, ello, por cuanto dictó un dispositivo condenatorio a la que se le había sido decretada una orden de aprehensión, posterior a haber sido declarada contumaz.

En relación con lo expuesto debe indicarse que la contumacia conforme a lo dispuesto en el artículo 327, del Código Orgánico Procesal Penal, presupone la incomparecencia voluntaria, y el deseo del acusado de no ser escuchado en la audiencia de juicio, en cuyo caso el proceso podrá continuar sin su presencia, no obstante, una vez que se ha dictado una orden de aprehensión, nuestro ordenamiento jurídico, así como decisiones emanadas tanto de la Sala Constitucional y de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, han expuesto que el proceso se suspende respecto a quien se encuentre evadido para afrontar la justicia, por lo que resulta pertinente citar la sentencia N° 507, de la Sala Constitucional, de fecha 14 de octubre de 2021, y ratificada mediante la sentencia N°023 de fecha 12 de febrero de 2025, en la que sobre el mencionado particular dejo sentado que:

“… la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La constancia es lo que rompe la piedra final"

22 de febrero de 2026

Integrantes de la Corte ~ 22.2.2026

Sentencia No. 365 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, los integrantes de la Corte de Apelaciones tienen la obligación de razonar claramente el por qué consideran que el fallo se encuentra o no ajustado a Derecho, no basta con que se transcriba íntegramente el fallo impugnado y en otras palabras repetir lo dicho por el juez de la primera instancia, o adornar la respuesta con explicaciones generalizadas y de rango doctrinario o jurisprudencial; es importante que la Corte de Apelaciones, a través de una motivación propia, explique si el tribunal de juicio en su sentencia adoptó determinada resolución conforme a una exégesis racional, en la cual obviamente deberá analizar y valorar todos los elementos aportados en el juicio por las partes, pues sólo así se explica que no hay arbitrariedad en la decisión. El cumplimiento de esta función verifica la racionalidad o no del fallo impugnado, situación que no sucedió en el presente caso, ya que la decisión del Tribunal de Juicio, como se señalo anteriormente utilizó a su conveniencia una porción del acervo probatorio, para arribar a tan falaz decisión.

Por añadidura, la Sala de Casación Penal, en sentencia numero 132 de fecha 02 de mayo de 2012, expresó:

“…que le corresponde a las Cortes de apelaciones, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia. …”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

COPP 22 ~ 22.2.2026

Sentencia No. 365 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe reiterar la Sala, que el fin del proceso penal no puede ser otro que la búsqueda de la verdad ajustada a derecho, dictados en estricto acatamiento de nuestro ordenamiento jurídico, cuyas acciones deben dejar en evidencia de manera inequívoca que se llevaron a cabo todas las actuaciones concernientes, ya sea para desvirtuar la presunción de inocencia de los imputados o para demostrar que no ameritan el cumplimiento de una sanción; en lo que juega un papel trascendental la labor de Juzgamiento del titular de la instancia, quien tiene la responsabilidad de efectuar un análisis de los medios de prueba promovidos y evacuados, apreciándolas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

Napalm ~ 22.2.2026

El napalm o gasolina gelatinosa es un combustible que produce una combustión más duradera que la de la gasolina simple. Esta característica ha hecho que sea utilizado por algunos ejércitos en varias guerras. El nombre napalm procede del acrónimo de ácido nafténico y ácido palmítico, con los que se fabrica.

Fuente digital de la información:

Gasolina gelificada por medio de sales de sodio o de aluminio y que se emplea en la fabricación de bombas incendiarias.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

Indulto & amnistía ~ 22.2.2026

Diferencias entre amnistía e indulto 

— Una de las diferencias entre la amnistía y el indulto radica entre la existencia o no de una condena firme.

— La amnistía extingue la responsabilidad penal antes que haya una condena firme, implicando así que el hecho cometido deje de ser delito.

— El indulto lo decreta el presidente de la república en armonía con el artículo 236, numeral 19 de la Constitución Nacional.

— El indulto acarrea como consecuencia la extinción o reducción de la pena impuesta mediante sentencia penal firme.

— El fundamento legal del indulto se encuentra en el artículo 104 del Código Penal venezolano (2005), definiéndose como la gracia que perdona la pena corporal y permite el cese de la misma.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu