Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción empezará a computarse, para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración, y para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Las bajas en la guerra son estratégicas" • Estado de fuga 1986
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