28 de noviembre de 2023

(28-11-2023) Legitimados

La frase del día 
"Sufres más por lo que te imaginas que podría pasar que por lo que en realidad puede suceder"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
(…)
Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.
 
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Sufres más por lo que te imaginas que podría pasar que por lo que en realidad puede suceder"

26 de noviembre de 2023

(26-11-2023) 451 COPP

La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
 
“…Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

(26-11-2023) Medio Impugnación

La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
 
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso.
 
Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.
 
Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

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La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

25 de noviembre de 2023

(25-11-2023) Tribunales Ordinarios

La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Observa adicionalmente la Sala, que el proceso fue adelantado de forma indebida a la joven adulta G.V.B.M (se omite su identidad de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), concurriendo con adultos a quienes si correspondía su juzgamiento por los Tribunales Ordinarios, incumpliendo de esta manera con el contenido del artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone textualmente:
 
“...Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
Las actuaciones que se remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales...”.

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La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

(25-11-2023) Garantía Juez Natural

La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De manera que la garantía constitucional del juez natural implica que, formalmente, sea un juez con competencia predeterminada en la Ley el que administre justicia en cada caso concreto, y sustancialmente, que ese juez sea idóneo, independiente e imparcial para que asegure que será justa y conforme a derecho la decisión judicial. Por tanto, se trata de una garantía jurisdiccional, es decir, inherente al ejercicio de la función de administración de justicia.’…”.

Enlace a la Sentencia:
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La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

23 de noviembre de 2023

(23-11-2023) Requisitos Juez Natural

La frase del día 
"Es necesario enamorarte de la meta pero también del camino"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

‘...En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (...) y 6) que el juez sea competente por la materia. Se considerará competente por la materia aquel que fuera declarado tal al decidirse un conflicto de competencia, siempre que para la decisión del conflicto se hayan tomado en cuenta todos los jueces que podrían ser llamados a conocer, situación que no ocurrió en este caso; o creando en la decisión del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia (...).

Enlace a la Sentencia:
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La frase del día 
"Es necesario enamorarte de la meta pero también del camino"

22 de noviembre de 2023

(22-11-2023) Debido Proceso

La frase del día 
"Donde entra el comercio no entran las balas"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Verificándose de lo citado, que la Garantía del Juez Natural es inherente al Debido Proceso, y este principio ha sido ampliamente desarrollado por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo, mediante decisión N° 209, de fecha 12 de marzo de 2018, expresando:
 
“…En complemento de ese criterio, esta Sala señaló también, entre otras, en su sentencia Nº 144 de 24 de marzo 2000, que el juez natural debe ser independiente, imparcial, previamente determinado, idóneo y competente por la materia, y a tal efecto se consideró que:

(...)

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La frase del día 
"Donde entra el comercio no entran las balas"

20 de noviembre de 2023

(20-11-2023) Juez Natural

La frase del día 
"Huid del país donde uno solo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos" Simón Bolívar 

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, cabe advertir que la garantía al juez natural, está contenida en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del contenido siguiente:
 
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
 
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”;…4…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”.
 
Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
“…Juez o Jueza Natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.

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La frase del día 
"Huid del país donde uno solo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos" Simón Bolívar

19 de noviembre de 2023

(19-11-2023) Garantizar Tutela

La frase del día 
"No hay camino hacia la paz, la paz es el camino" Mahatma Gandhi 

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sobre lo expuesto, los jueces en cualquiera de sus competencias, son responsables de garantizar la tutela judicial efectiva de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos procesales de especial protección y con fuero especial hacia la competencia especializada, la cual, lejos de ser una mera formalidad, garantiza que en contra o a favor de los adolescentes, se tomen sanciones educativas bajo el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y se juzguen de acuerdo con su capacidad, conforme con las medidas progresivas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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La frase del día 
"No hay camino hacia la paz, la paz es el camino" Mahatma Gandhi 

(19-11-2023) Sanciones Educativas

La frase del día 
"No hay camino hacia la paz, la paz es el camino" Mahatma Gandhi 

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En atención a las disposiciones normativas citadas, se evidencia que la protección integral de los adolescentes, ha ameritado la implementación de un fuero especial en esta materia, a los fines de preservar los deberes y derechos inherentes a la adolescencia, a través de jueces formados en  el Sistema de Responsabilidad Penal y con el objeto de alcanzar la efectividad en la tutela judicial de estos sujetos, garantizando la aplicación de sanciones educativas orientadas a su protección integral y a su incorporación progresiva a la sociedad.

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La frase del día 
"No hay camino hacia la paz, la paz es el camino" Mahatma Gandhi 

18 de noviembre de 2023

(18-11-2023) Responsabilidad Penal

La frase del día 
"Enseñarle a un niño a no pisar una oruga es tan importante para la oruga como para el niño"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es por tanto, que el encausamiento y judicialización según los elementos aportados durante la investigación y reflejados en el escrito de acusación por los representantes del Ministerio Público, debió efectuarse ante un tribunal competente por la materia, el cual en el presente caso,  corresponde a un Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en atención a lo establecido en los artículos 2, 528 y 531, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establecen:
 
Artículo 2. “…Definición de niño, niña y adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieran dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieran dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.…”.
 
Artículo 528 “…el o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone…”.
 
Artículo 531. “…Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso, alcancen los dieciocho (18) años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Enseñarle a un niño a no pisar una oruga es tan importante para la oruga como para el niño"

17 de noviembre de 2023

(17-11-2023) Situación Fáctica

La frase del día 
"El universo retribuye las acciones, no las palabras"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Concluye la Sala, que la ausencia de un correcto análisis sobre las características del hecho, impidió a la juzgadora determinar que la situación fáctica descrita en el escrito de acusación denotan una serie de actividades delictivas autónomas, perpetradas en el curso del tiempo y con pluralidad de víctimas, lo que conlleva a establecer un CONCURSO REAL de delitos y no, una situación de continuidad, como erradamente lo estableció la jueza de control, originando un grave desorden procesal, que violentó a la joven adulta G.V.B.M (se omite su identidad de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  la garantía del juez natural.

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La frase del día 
"El universo retribuye las acciones, no las palabras"

10 de noviembre de 2023

(10-11-2023) Falso Supuesto

La frase del día 
"Dejen de juzgar para que no sean juzgados"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por lo tanto, la sentenciadora de autos, al NEGAR la solicitud de declinatoria de competencia por la materia, señalando como falso supuesto, “acoger como tiempo de comisión del delito la fecha del inicio de la investigación”, sin tomar en cuenta que para el momento en que los hechos fueron establecidos, la joven adulta tenía 17 años de edad, violentó además el principio de legalidad del procedimiento contenido en el artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 

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La frase del día 
"Dejen de juzgar para que no sean juzgados"

8 de noviembre de 2023

(08-11-2023) Individuo Penal

La frase del día 
"La aventura es la madre el intento"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Adicional a ello, esta Sala debe indicar que del contenido del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se puede verificar de manera meridianamente clara el tratamiento diferencial que asienta el legislador, que da cuenta de la medida de culpabilidad de cada adolescente atendiendo al grado de desarrollo y comprensión sobre la conducta desplegada, lo cual debe realizarse de manera diferenciada de los adultos, y que dicha responsabilidad se debe determinar en una jurisdicción especializada por ser el adolescente un individuo penal en desarrollo biológico, psicológico y social, a quien sólo corresponde aplicar sanciones diferentes, no retributivas, que apunten a su correcta educación.

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La frase del día 
"La aventura es la madre el intento"

3 de noviembre de 2023

(03-11-2023) Delincuencia Juvenil

La frase del día 
"Los celos, la quimica y el amor no pasan de moda"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Este sistema se encuentra informado por la doctrina de la Protección Integral, en la compresión que la intervención penal para adolescentes, enfatiza en fines educativos, de formación e inclusión social, y tiene  como objetivo fundamental tal como lo indica la exposición de motivos de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…el Fortalecimiento de Derechos y Garantías, atendiendo a una política de intervención penal con carácter esencialmente garantista, según la cual el Estado debe tratar a los las adolescentes de manera acorde a su desarrollo evolutivo, con respecto a su dignidad y con propósitos educativos, en armonía con la legislación internacional, vale decir, la mencionada Convención sobre los Derechos del  Niño, así como las resoluciones contentivas de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores (Reglas de Beijing), Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de menores privados de libertad, y Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riyadh)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Los celos, la quimica y el amor no pasan de moda"