1 de febrero de 2015

68 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo IV
De los derechos políticos y del referendo popular

DERECHO DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA

Art. 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen un derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.


Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Delitos Pretorianos

DERECHO ROMANO

Delitos Privados Pretorianos.
Se llaman "pretorianos" porque era el pretor quien establecía la pena. Encontramos los siguientes:

a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física, o amenaza, perjudicial a sus intereses.

Acciones. La actio metus condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado. El demandado podía evitar la sanción penal, restituyendo la cosa.

Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la víctima puede oponer la excepción metus causa, o que rescindiera el acto por causa de fuerza.

b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.

Acción de la víctima. Actio de dolo, creada por el pretor AQUILIO GALO; excepción de dolo.

c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad, de algo que es incierto.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Segunda
Del Allanamiento

ALLANAMIENTO

Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.

2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

47 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo III
De los derechos civiles

INVIOLABILIDAD DEL HOGAR DOMÉSTICO. EXCEPCIÓN

Art. 47.- El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Concordancia: Artículo 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Justificación III

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. NATURALEZA Y EFECTOS

Tienen el carácter de causas de justificación: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, y la obediencia debida. Se considera también como causa de justificación, el consentimiento, en los casos en los que la protección de un bien jurídico queda supeditada a la voluntad de su titular.

Cualquier acto lícito, desde el punto de vista del derecho público o privado, puede serlo también para el derecho penal, y, a la inversa, cualquier acto justificado en el derecho penal es también un acto lícito para las restantes ramas del ordenamiento jurídico.

El concepto de licitud o ilicitud, de jurídico o antijurídico es, por lo tanto, un concepto general válido para todo el ordenamiento jurídico. Lo único específico de cada rama del derecho son las consecuencias que se atribuyen al acto jurídico o antijurídico. De aquí se desprende que las fuentes de las causas de justificación pueden tener su origen en cualquier rama del ordenamiento jurídico que, por medio de sus disposiciones (ley, reglamento, derecho consuetudinario, etc.), autorice la realización de un hecho penalmente típico.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.72.

Justificación II

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. NATURALEZA Y EFECTOS

A diferencia de lo que sucede con las causas de inculpabilidad, las de justificación no solo impiden que se pueda imponer una pena al autor de un hecho típico, sino que convierten ese hecho en lícito, aprobado por el ordenamiento jurídico.

De ello se derivan importantes consecuencias:

a) Frente un hecho justificado no cabe legítima defensa, ya que ésta supone una agresión antijurídica.

b) La participación (inducción, cooperación, etc.) en un acto justificado del autor está también justificada.

c) Las causas de justificación impiden que al autor del hecho justificado pueda imponérsele una medida de seguridad o cualquier tipo de sanción, ya que su hecho es lícito en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico.

d) La existencia de una causa de justificación exime de la comprobación de la culpabilidad del autor, ya que la culpabilidad solo puede darse una vez comprobada la existencia de la antijuricidad.

e) El ámbito de las causas de justificación se extiende hasta donde llega la protección normativa del bien que, por renuncia de su titular o por mayor importancia de otro, se permite atacar. Toda extralimitación en el ejercicio de una causa de justificación o lesión de un bien extraño será, por lo tanto, antijurídica.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.71, 72.

Justificación

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. NATURALEZA Y EFECTOS

El ordenamiento jurídico no solo se compone de prohibiciones, sino también de preceptos permisivos que autorizan realizar un hecho, en principio, prohibido. 

En derecho penal la existencia de un hecho típico supone la realización de un hecho prohibido, por cuanto el tipo constituye o describe la materia de prohibición, es decir, aquel o aquellos hechos que el legislador quiere evitar que realicen los ciudadanos. Pero en algún caso concreto el legislador permite se hecho típico, en cuanto haya razones políticas, sociales y jurídicas que así lo aconsejan. En estos casos, el indicio de la antijuricidad que supone la tipicidad, queda desvirtuado por la presencia de una causa de justificación, es decir, por una causa de exclusión de la antijuricidad que convierte el hecho, en sí típico, en un hecho perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico. 

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.71.