MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Por ello, al constatarse que la Sala de Casación Civil, erró al casar de oficio y sin reenvió la sentencia recurrida en casación y declarar con lugar la demanda de inquisición de paternidad al limitarse solo a considerar que la experticia heredo biológica constituye documento público administrativo, y debe tenerse como válido e incontrovertidos los resultados reflejados, y visto que dicho medio de prueba se realizó sin sujeción al procedimiento establecido en la Ley considera esta Sala que lo ajustado a derecho y en búsqueda de la verdad material ordenar que se realizase una nueva prueba de ADN, que permita establecer si existe una relación de hermandad a nivel paterno entre la ciudadana (...), descendiente directa del de cujus, con el ciudadano (...), ello a los fines de comparar sus perfiles genéticos para tener plena certeza que comparten el mismo padre de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide-
Por otro lado, es importante señalar que en el presente caso no se debe solicitar la exhumación del cadáver, toda vez que el de cujus (...), fue incinerado o cremado según se desprende de acta de defunción cursante en el folio 44 del anexo 01, del presente expediente ante lo cual no existe material genético.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Nunca hables de quesos con ratas"