8 de marzo de 2026

8-3-2026 | ADN

Sentencia No. 1843 de fecha 18-NOV-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Por ello, al constatarse que la Sala de Casación Civil, erró al casar de oficio y sin reenvió la sentencia recurrida en casación y declarar con lugar la demanda de inquisición de paternidad al limitarse solo a considerar que la experticia heredo biológica constituye documento público administrativo, y debe tenerse como válido e incontrovertidos los resultados reflejados, y visto que dicho medio de prueba se realizó sin sujeción al procedimiento establecido en la Ley considera esta Sala que lo ajustado a derecho y en búsqueda de la verdad material ordenar que se realizase una nueva prueba de ADN, que permita establecer si existe una relación de hermandad a nivel paterno entre la ciudadana (...), descendiente directa del de cujus, con el ciudadano (...), ello a los fines de comparar sus perfiles genéticos para tener plena certeza que comparten el mismo padre de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide-

Por otro lado, es importante señalar que en el presente caso no se debe solicitar la exhumación del cadáver, toda vez que el de cujus (...), fue incinerado o cremado según se desprende de acta de defunción cursante en el folio 44 del anexo 01, del presente expediente ante lo cual no existe material genético.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

8-3-2026 | inquisición de paternidad

Sentencia No. 1843 de fecha 18-NOV-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Del criterio transcrito se desprende las pruebas heredo-biológicas, deben realizarse, siempre y cuando se sigan las formalidades que la Ley establece para la prueba pericial, además que deben realizarse por laboratorios de genética molecular, con expertos debidamente acreditados.

En ese sentido esta Sala considera necesario establecer que en los casos como el autos, cuando se demande por inquisición de paternidad a los herederos del de cujus, es necesario que la experticia heredo biológica sea solicitada por las partes o por el juez y la misma sea promovida y evacuada dentro del proceso de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley respecto a la prueba pericial, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Así se decide.
 
Ahora bien, esta Sala observa que en el presente asunto, la prueba fundamental promovida por la demandante en el juicio de inquisición de paternidad constituye una prueba pericial realizada de forma anticipada es decir, fuera del juicio la cual pudo haber tenido pleno valor probatorio frenteal de cujus, pues quien más que él para aseverar y confirmar que concurrió voluntariamente realizarse la prueba heredo biológica del 10 de junio de 1996, y constando que la parte demandada contra quien se opone dicha prueba no tuvo control alguno sobre la misma, ya que no fue promovida ni evacuada dentro del juicio de inquisición de paternidad y sin las garantidas del debido proceso, ni bajo las formalidades establecidas tanto en Ley sustantiva y adjetiva que rige la prueba pericial, es palpable tanto el quebrantamiento de formas procesales y la violación tanto al debido proceso como el derecho a la defensa de la parte demanda. Así se decide.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

8-3-2026 | experticia biológica

Sentencia No. 1843 de fecha 18-NOV-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, determinado lo anterior esta Sala Constitucional estima que la experticia heredo biológica que determinó la filiación biológica del ciudadano (...) y el ciudadano (...), antes identificados, constituye una prueba pericial, ya que la misma fue realizada por un experto en este caso por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

Asimismo, se evidencia del fallo hoy objeto de análisis que, la Sala de Casación Civil se limitó a referirse únicamente sobre el valor que merecía la experticia realizada por el (IVIC), señalando que la misma constituye documento público administrativo, y debe tenerse como válido e incontrovertidos los resultados reflejados en ella, sin considerar que dicha prueba pericial dada su naturaleza jurídica se rige de conformidad con lo establecido en el artículo 1422 y ss, del Código Civil Venezolano, así como y en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 451 y ss, y el artículo 504 ejusdem, dentro de cual se establece que dicha prueba procede siempre y cuando se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales cuando lo determine el tribunal de oficio o a petición de parte. Asimismo, dicha prueba requiere de su admisión, nombramiento, designación, juramentación, sustitución, aceptación del cargo, también en algunos casos se puede recusar al experto o perito y dichos actos se dan dentro del proceso para garantizar entre otros principios el control de la prueba y el derecho a la defensa de las partes. (Negrillas de la Sala)

En el compendio doctrinal sobre la materia, se encuentra la experticia constituyéndose como un medio de prueba; atendiendo al doctrinario Rengel-Romberg (1996, 383), quien indica que la experticia es: La experticia es un medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales, científicos, artísticos, técnicos o prácticos, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestione de hechos sobre las cuales debe decidir el Juez, según su propia convicción.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

7 de marzo de 2026

7-3-2026 | ricino

El ricino es un veneno extraído de las semillas del arbusto del mismo nombre, una planta bastante común en regiones cálidas.

¿Qué es el ricino?

Es una toxina de origen natural que se encuentra en la semilla de una planta, el ricino.

Fuente digital de la información:

Las semillas son muy tóxicas, por la presencia de una albúmina llamada ricina, ya que basta la ingestión de unas pocas para producir la muerte. Es una de las toxinas biológicas más potentes que se conocen.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes controlar lo que hay adentro, no puedes controlar lo que hay afuera" [Maquina de guerra]

7-3-2026 | metro trámite

Sentencia No. 671 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso de la segunda norma procesal (artículo 161), la misma alude a los plazos que dispone el juez para decidir, estableciendo lapsos diferenciados en atención a la naturaleza de la decisión y la modalidad de la misma (oral o escrita), ello en atención de buscar la celeridad oportuna de los asuntos objetos de consideración del órgano jurisdiccional, por tal razón, el mencionado artículo dispone que el juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto (inmediatamente), mientras que en lo concerniente a los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia y en lo referente a las actuaciones escritas, indica que el pronunciamiento se dictará dentro de los tres días siguientes.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si no puedes controlar lo que hay adentro, no puedes controlar lo que hay afuera" [Maquina de guerra]

7-3-2026 | igualdad

Sentencia No. 617 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, se examina como lo alegado por las solicitantes repercute en una violación del principio de igualdad procesal, contemplado en nuestra legislación en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, el cual dispone, entre otras cosas, que “Todas las personas son iguales ante la ley”, es decir, la referida norma prevé una prohibición referente a evitar cualquier acto desigual entre las partes actuantes en un proceso, siendo importante destacar que el dispositivo legal, previamente aludido, constituye una garantía que alude a una obligación internacional prevista en numerosos tratados, de los cuales se destaca el contenido del artículo 14, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966, del cual se destaca lo siguiente: “…Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Si no puedes controlar lo que hay adentro, no puedes controlar lo que hay afuera" [Maquina de guerra]

6 de marzo de 2026

6-3-2026 | último recurso

Sentencia No. 0029 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es por ello, que esta Sala de forma reiterada, pacífica y vinculante -vid. sentencias números 73/2024, 783/2024, 1143/2024, 1342/2024 y 750/2025, así como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia -vid. decisión N° 268/2024 reproduciendo criterios de esta Sala ha establecido que una de esas expectativas de la sociedad en relación al ejercicio del ius puniendi es, como se señaló, que el mismo se ejerza bajo un conjunto de garantías, lo que se concreta en una verdadera “obligación institucional” de cada uno de los órganos a los que corresponde el ejercicio de las competencias vinculadas con el poder punitivo del Estado, particularmente conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Derecho Penal ha de ser la ultima ratio, es decir, el último recurso que se debe emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Derecho Civil, en el Derecho Mercantil y en el Derecho Administrativo, en consecuencia, en el marco del proceso penal los Fiscales del Ministerio Público y los jueces penales deben proceder razonable y sensatamente en ejercicio de sus atribuciones, respetando en todo momento el principio-garantía de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, particularmente al momento de solicitar o decretar medidas ablatorias de las garantías y derechos consagrados en el indicado Texto Fundamental.
          
En este punto, se reitera la preocupación de esta Sala ante la inobservancia de la doctrina jurisprudencial relacionada al principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho Penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y más aún en casos como el de marras donde se observa la judicialización en el ámbito penal de un asunto estrictamente civil: la ocupación de un inmueble, actuaciones penales que, a futuro, resultarían anulables en virtud de la vulneración de tal principio, ya que, dada “la ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos, fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal objetivo” (cfr. sentencia Nro. 172/2021).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos lo que comemos"