La práctica hace al maestro
Entre las formas alternas de prosecución del
proceso podemos encontrar:
ACUERDOS
REPARATORIOS: Es un convenio judicialmente aprobado en un proceso penal
concreto entre quien figure como imputado y la víctima o víctimas del delito
juzgado, por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad
civil proveniente de dicho delito. También puede considerarse como una forma de
conclusión anticipada del proceso, bajo la oportunidad que tiene lugar cuando
el imputado y la víctima logran un acuerdo para reparar el daño material y
moral que se ha producido como consecuencia de la acción delictiva (Pérez,
2003; Maldonado, 2003)
Sin embargo, los acuerdos reparatorios no son contratos civiles pues no se asientan en la autonomía de la voluntad de los participantes, sino que la figura del imputado se ve obligada a cumplir con las condiciones establecidas por el juez como forma de penalidad por el delito cometido y en todo los casos corresponderá a los jueces determinar si el delito solo ha afectado la esfera estrictamente patrimonial de la victima o si dicho hecho punible afecta intereses sociales más allá de la víctima o si el imputado representa un peligro para la sociedad; así como evaluar la gravedad de los daños acusados por los delitos culposos, esto con la finalidad de aprobar o no los acuerdos reparatorios; ya que según lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal estos acuerdos sólo podrán ser aprobados por el Juez o Jueza , desde la fase preparatoria (Pérez, 2003; Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.939 del 04-09-2009)
Los acuerdos reparatorios contemplan lazos de tiempo para el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez, ya que durante los mismos se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva del daño, estos lapsos tendrán un límite de tres (3) meses y de él imputado no haber cumplido con lo establecido en ese tiempo, el proceso penal continuará o si se trata de un procedimiento abreviado el Juez o Jueza procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente basados en la admisión de los hechos realizada por el imputado o imputada, conforme al procedimiento por admisión de los hechos (Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.939 del 04-09-2009)
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