La práctica hace al maestro
Entre las formas alternas de prosecución del
proceso podemos encontrar:
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: se encuentra establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal en el cual se establece que el o la fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control la autorización para prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
· Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de cinco (5) años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado o empleada pública, en el ejercicio de su cargo o por razón de él.
· Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o funcionaria, empleado o empleada pública, en el ejercicio de su cargo o por razón de él.
· Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.
· Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde carezca de importancia, en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero (Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.939 del 04-09-2009)
El efecto del principio de oportunidad es la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones (Artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.939 del 04-09-2009)
Además este principio puede ser solicitado por el o la Fiscal del Ministerio Público al Juez o Jueza de Control cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros (Artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.939 del 04-09-2009)
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Frase reflexiva:
La práctica hace al maestro
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