26 de julio de 2016

26-07-2016 Civil II (46)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

Actos Que Requieren Autorización Judicial  (art. 365, 371 y 373 C.C)

Son los siguientes:

a) Tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía.

b) Dar prendas o hipotecas.

c) Enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles.

d) Ceder o traspasar créditos o documentos de créditos.

e) Adquirir bienes muebles e inmuebles.

f) Repudiar herencias.

g) Aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones. (Entre otras). (Art. 365 C.C).

Al pedir la autorización judicial, se deberán comprobar plenamente los hechos que demuestren la evidente necesidad o utilidad del menor. Podrá el Juez pedir, además, los otros datos que estime necesarios y aún exigir, cuando sea conducente, la presentación del inventario de los bienes del menor y la demostración del estado actual de ellos. (Art. 371 C.C)

El Juez no podrá otorgar ninguna autorización si oír previamente al Consejo de Tutela; y si la decisión del Juez no fuera conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida. (Art. 373 C.C)

Presentación de estados anuales

Todo tutor está obligado a rendir cuentas, terminada su administración.

Estas cuentas deben ser por año, razonadas y comprobadas, con toda la claridad y precisión necesarias. (Art. 376 C.C)

El Tutor Interino: Sus funciones son transitorias, toda vez que duran hasta tanto sean nombrado el tutor permanente y mientras esto sucede tendrá la guarda del pupilo y realizará los actos de administración.

Para el nombramiento del tutor interino, el Juez preferirá, a los parientes del menor o a los amigos de su familia, en igualdad de circunstancias. (Art. 314 C.C)

El tutor interino cesará al entrar el tutor ordinario en sus funciones. (Art. 316 C.C)

El Protutor: Está figura viene a jugar un papel, cuando exista oposición de intereses entre el tutor y el pupilo, la representación está atribuida al protutor, también lo estará cuando la tutela quede abandonada.

El tutor no puede entrar en ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento. (Art. 336 C.C)

El tutor al recibir las cantidades que se deban al menor, lo avisará al protutor. (Art. 363 C.C)

No puede el tutor, sin oír previamente al protutor, promover acciones en juicio, con excepción de las posesorias o relativas al cobro de frutos o rentas y de las que sean urgentes. (Art. 364 C.C)

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