La práctica hace al maestro
FORMAS ALTERNAS DE PROSECUCIÓN
DEL PROCESO
Las formas alternas de prosecución del proceso son todas aquellas que se agrupan en el Capítulo III (desde el artículo 37 al 47) del Código Orgánico Procesal Penal y todas las instituciones procesales que puedan asumir esta condición y que produzcan como efecto la evitación del proceso penal conjuntamente con otros principios propios de su naturaleza. Estas deben ser informadas de forma obligatoria por el juez o jueza de control a todas las partes con el fin de que el imputado o su defensa, teniendo conocimiento de las mismas, opte o no, acogerse a tales medidas, obteniendo en caso de optar, los beneficios en ellas contemplados (Maldonado, 2003; Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Sentencia Nº 0108 del 23-02-2001)
Fuente de la información:
Frase reflexiva:
La práctica hace al maestro
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!