26 de julio de 2016

26-07-2016 Prosecución

Frase reflexiva:
La práctica hace al maestro

FORMAS ALTERNAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Las formas alternas de prosecución del proceso son todas aquellas que se agrupan en el Capítulo III (desde el artículo 37 al 47) del Código Orgánico Procesal Penal y todas las instituciones procesales que puedan asumir esta condición y que produzcan como efecto la evitación del proceso penal conjuntamente con otros principios propios de su naturaleza. Estas deben ser informadas de forma obligatoria por el juez o jueza de control a todas las partes con el fin de que el imputado o su defensa, teniendo conocimiento de las mismas, opte o no, acogerse a tales medidas, obteniendo en caso de optar, los beneficios en ellas contemplados (Maldonado, 2003; Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Sentencia Nº 0108 del 23-02-2001)

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