Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela
Actos Prohibidos al Tutor en Materia Procesal (art. 364 C.C)
- Artículo 364 C.C: No puede el tutor, sin oír previamente al protutor, promover
acciones en juicio, con excepción de las posesorias o relativas al cobro de
frutos o rentas y de las que sean urgentes.
Bienes Que No Están Sometidos a la Administración del
Tutor (art. 272 273 y 311 C.C)
- Artículo 272 C.C: No están sometidos a la administración de los padres:
1º Los
bienes que adquiera el hijo por herencia, legado o donación, con la condición
de que los padres no los administren; pero esa condición no podrá imponerse a
los bienes que vengan al hijo por título de legítima.
2º los
bienes que el hijo adquiera por donación, herencia o legado, aceptados en su
interés contra la voluntad del padre y la madre que ejerzan la patria potestad;
si hubo desacuerdo entre éstos, la administración de tales bienes corresponderá
al que hubiese querido aceptarlos.
Los
bienes excluidos de la administración de los padres, serán administrados por un
curador especial que al efecto debe
nombrar el Juez de Menores, siempre que el donante o el testador no hayan
designado un administrador.
- Artículo 273 C.C: Los bienes que el hijo adquiere con ocasión de su trabajo u
oficio, así como las rentas o frutos procedentes de los mismos, serán
percibidos y administrados personalmente por él, si ha cumplido dieciséis (16)
años, en las mismas condiciones que un menor emancipado.
- Artículo 311 C.C: El que instituye heredero, legatario o hace donación a un
menor o a un entredicho, puede nombrarle un curador especial para la
administración de los bienes que le transmite, aunque el menor esté bajo la
patria potestad, o el entredicho tenga
tutor; y aun podrá dispensarlo del deber de rendir cuentas de la
administración y de presentar estados anuales.
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