26 de julio de 2016

26-07-2016 Civil II (43)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

2) La Representación: El tutor permanente representa al menor en todos los actos civiles y administra sus bienes desde que entra en el ejercicio de su cargo, pero por vía de excepción se atribuye la representación y la administración a persona distinta al tutor.

Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.

Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes. (Art. 270 C.C).

Artículo 337 C.C: El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y está obligado:

1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entre tanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Artículo 311 C.C: El que instituye heredero, legatario o hace donación a un menor o a un entredicho, puede nombrarle un curador especial para la administración de los bienes que le transmite, aunque el menor esté bajo la patria potestad, o el entredicho tenga tutor; y aun podrá dispensarlo del deber de rendir cuentas de la administración y de presentar estados anuales.

Artículo 277 (C.C): Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el otro ejercerá solo la administración y representación de los bienes e intereses de los hijos, previa autorización judicial.

Si ambos progenitores son menores, o están sujetos a curatela de inhabilitado o no supieren leer ni escribir, el Juez competente, nombrará un curador especial para que se encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en lo actos civiles. El Juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio Público.

3) Administración del patrimonio del pupilo: Es una facultad y una obligación la cual está atribuida al tutor, para que administre los bienes del pupilo; siempre y cuando siga una serie de elementos a los cuales debe estar sujeto el tutor como:

a) El tutor debe producir todos los beneficios con los bienes del pupilo, como por ejemplo invirtiendo capital.

b) Debe siempre conservar el patrimonio del pupilo en buen estado, y así evitar que los mismos perezcan ya sean de hecho o de derecho, o por negligencia.

c) Se debe evitar de gastar lo menos posible, así aumentar el activo de su pupilo hasta donde sea posible. Se gastará anualmente siempre la suma necesaria, como lo sería para el sostenimiento y educación del menor.

Artículo 363 C.C: Al recibir el tutor las cantidades que se deban al menor, lo avisará al protutor.

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