Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela
El Consejo de la Tutela: Es otro de los órganos permanentes de la tutela. Esta
conformado, de acuerdo al artículo 324 del
Código Civil por 4 personas y su
principal función es la de servir de
órgano de consulta del Juez, compartiendo con éste el control de las decisiones
más importantes.
Es el
órgano de consulta.
Cesación de la
Tutela: Tenemos la Cesación Absoluta y la Cesación Relativa, puesto que puede provenir, ya
sea por parte del tutor o del pupilo.
- Cesación Absoluta: Esta cesación proviene por parte del pupilo, ya sea cuando
el mismo llegue a la mayoría, muera, cuando se emancipa o vuelva a estar sometido a patria potestad; simplemente, cuando ocurren una de estas 4 causas, ya la tutela deja de existir.
- Cesación Relativa: Esta cesación ocurre cuando la persona del tutor muera o pierda la tutela por
cualquier causa; en este caso, no termina la función de la tutela, sino que se
le vuelve asignar otro tutor al pupilo. Los hechos que ponen fin a la tutela
por parte del tutor son: muerte, renuncia aceptada por el Juez,
remoción y nombramiento de otro tutor.
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