26 de julio de 2016

26-07-2016 Civil II (44)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

Actos Prohibidos al Tutor en Materia Contractual (art. 370 y 1482 # 2 C.C)

- Artículo 370 C.C: Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él.

Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.

- Artículo 1482 # 2 C.C: No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

2º Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

Actos Prohibidos al Tutor en Materia Sucesoral (art. 844 y 367 C.C)

- Artículo 844 C.C: El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.

Son eficaces, sin embargo, las disposiciones otorgadas a favor del tutor, cuando es ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.

- Artículo 367 C.C: No podrá el tutor aceptar válidamente herencias sino a beneficio de inventario, ni repudiar legados no sujetos a cargas ni condiciones.

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