Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela
Actos Prohibidos al Tutor en Materia
Contractual (art. 370 y 1482 # 2
C.C)
- Artículo 370 C.C: Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor
ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos
contra él.
Mientras
ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del
menor que hubieren enajenado.
- Artículo 1482 # 2 C.C: No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni
directamente, ni por intermedio de otras personas:
2º Los
tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su
tutela, protutela o curatela.
Actos Prohibidos al Tutor en Materia Sucesoral (art. 844 y 367 C.C)
- Artículo 844 C.C: El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones
testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta
definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de
la cuenta.
Son
eficaces, sin embargo, las disposiciones otorgadas a favor del tutor, cuando es
ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.
- Artículo 367 C.C: No podrá el tutor aceptar válidamente herencias sino a
beneficio de inventario, ni repudiar legados no sujetos a cargas ni
condiciones.
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