Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia atenuante - Art:74- CP
Jueves, 08 de
Febrero de 2007
No
pueden los impugnantes atribuirle a la
Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4°
del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia
atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre
apreciación de los jueces.
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