25 de junio de 2019

25-06-2019 inducción

Art. 65. Inducción de funcionario sin éxito al delito de corrupción
(El tercero que instiga a delinquir)

Artículo 65. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 63, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 64, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

Fuente de la información:
Ley Contra la Corrupción. Decreto. Reforma. 19 noviembre 2014. Gaceta Oficial No. 6.155 Extraordinario.

La frase del día
Conocerás la verdad y la verdad te hará libre

22 de junio de 2019

22-06-2019 no-integración

DIFERENTES explicaciones sociológicas del fenómeno criminal

Para los sociólogos, el delito presenta una dimensión social, porque, más que infra-acción es una no-integración, por lo que, en consecuencia, sus causas hay que buscarlas en la sociedad; y, en este sentido, primero, sería la sociedad la que induce a cometer el delito y, luego, el delincuente sería ejecutor o víctima del mismo.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 62, 63.

La frase del día
Quien está al margen no puede ir por la vía frontal

7 de junio de 2019

07-06-2019 personalidad criminal

Teoría de la personalidad criminal

En la búsqueda de un criterio diferencial del delincuente, la doctrina criminológica ha producido las tres hipótesis siguientes:

1. No especificidad: el delincuente es un hombre como todos los demás, es decir, la conducta criminal no difiere en lo sustancial estructuralmente, de otros comportamientos; la única diferencia está en que una se mueve dentro de la ley y otra en su margen.

2. Diferencia específica: el delincuente difiere específicamente del que no lo es, es decir, la conducta criminal es fundamentalmente distinta de otros comportamientos; en consecuencia, su etiología ha de ser distinta.

3. Diferenciación cuantitativa (postura intermedia): no hay diferencia específica ni cualitativa, únicamente existen diferencias de grado en los varios aspectos que componen una personalidad: biológico, psicológico, psiquiátrico, sociológico, etcétera. Estas diferencias no sólo existen entre delincuentes y no delincuentes, sino también entre los delincuentes mismos, según sus diversos tipos.

Conforme a esta concepción, el delito es un acto humano y los delincuentes son hombres y mujeres como los no delincuentes; aquéllos se distinguen de éstos tan sólo en el “paso al acto”, el cual es la expresión de una diferencia de grado en su psiquismo; de modo que, vistas, así las cosas, es delincuente quien desde el “estado peligroso” da el paso al acto criminal.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 113, 114

La frase del día
Dejemos de ser cómodos y seamos responsables

6 de junio de 2019

06-06-2019 adaptabilidad

Estado peligroso

“Estado peligroso” es un concepto inicialmente propio de la psiquiatría (de uso común en ella desde comienzos del siglo XIX). Desde 1878, Raffaele Garofalo comenzó a usar dicho concepto en relación al delincuente (Pinatel, 1974), pero él habla primero de “temibilidad” (hoy denominada “capacidad criminal”), a la cual definió como “la perversidad constante y activa de un delincuente o la cantidad de mal que puede temerse del mismo”; es decir, la tensión interna delictiva, la potencia delincuencial de un sujeto, lo que es capaz de dar de sí su personalidad concreta en el campo delictivo; concepto que posteriormente se complementa con el de “adaptabilidad social”, dejando así señalados el concepto criminológico de “estado peligroso” y sus componentes.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 115

La frase del día
Se saquea al enemigo porque se codician las riquezas El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 51

5 de junio de 2019

05-06-2019 taxistas

Factores que influyen en la relación delincuente-víctima

Oficios y profesiones: los comerciantes y los taxistas están expuestos a mayor riesgo de atraco y asesinato; también, los cajeros de bancos y las prostitutas, entre otros.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 180, 181

La frase del día
los que no quieren deponer las armas perecen por las armas El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 48

4 de junio de 2019

04-06-2019 coexiste

Victimología

La víctima coexiste con el delincuente como factor del delito (no se oponen como blanco y negro; la víctima puede cooperar a la producción del acto delictivo); entonces, es necesario examinar la personalidad de la víctima para medir la responsabilidad penal del delincuente.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 181

La frase del día
Mejor que castigar es prevenir

3 de junio de 2019

03-06-2019 infra-acción

DIFERENTES explicaciones sociológicas del fenómeno criminal

Para el Derecho penal, el delito es una infra-acción (acción inferior baja); un acto malo cuya responsabilidad recae sólo sobre su autor.

Distinto es el caso cuando se define al delincuente como “un ser con una conducta o comportamiento desviado respecto a instituciones sociales, cuya violación es sancionada socialmente”. Ésta es una primera aproximación al concepto sociológico del delito, con el cual se lo describe enmarcado en su ámbito social.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 62

La frase del día
Sin la fe es imposible agradar a Dios

2 de junio de 2019

02-06-2019 pronóstico

Estado peligroso

El estado peligroso es el concepto básico de la criminología clínica. Sabemos ya que la misma se organiza metodológicamente a la manera de la medicina; es decir, que por analogía con la clínica médica, estudia al delincuente concreto sobre la base de un “diagnóstico”, un “pronóstico” y de un eventual “tratamiento”; pues bien, el diagnóstico criminológico tiene como finalidad determinar el “estado peligroso” del sujeto, dicho de otro modo: establecer su grado de “temibilidad” o “capacidad criminal” y su grado de “inadaptabilidad social”.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 116

La frase del día
Lo que es imposible para el hombre es posible para Dios

1 de junio de 2019

01-06-2019 patológico

Factores que influyen en la relación delincuente-víctima

Estado patológico: los débiles mentales están más expuestos a la seducción y a la explotación; los alcohólicos y los toxicómanos son víctimas fáciles; los paranoicos pueden devenir en víctimas o victimarios.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 180, 181.

La frase del día
No le tengas miedo al cambio