Paradigmas en el Derecho Penal
1.- Todo ser humano es un posible delincuente en potencia.
1.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.
Este es un paradigma totalmente
cierto, ya que las leyes están hechas para regular la conducta del hombre en la
sociedad, es decir, quien delinque es el hombre -en sentido genérico-.
2.- Los delincuentes de cuello blanco pertenecen a la clase social alta.
2.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.
Este es otro paradigma que ha de ser
cierto, ya que cierta parte de la clase social alta se escuda mediante su
estatus para delinquir, lo que trae como consecuencia automática, el
etiquetamiento de “cuello blanco”.
3.- Se castiga a todo individuo a quien
se considere peligroso.
3.- Conclusión a la que he llegado con
relación al paradigma.
Este es un paradigma errado,
falso, equivocado, que viene patrocinado por
el Derecho Penal del Enemigo, castigándose a la persona, no por la comisión de
un hecho delictivo, sino por el simple hecho de considerarla peligrosa. Aquí se
está vulnerando el derecho de inocencia de toda persona.
Paradigmas en la Criminología
A.- El medio social es el caldo de
cultivo de la criminalidad.
A.- Conclusión a la que he llegado con relación al paradigma.
La sociedad es cómplice y hace que subsista el criminal,
en consecuencia, la sociedad tiene a los delincuentes que se merece. Paradigma
cierto.
B.- Los delitos contra las personas
predominan más durante el verano.
B.- Conclusión a la que he llegado con
relación al paradigma.
Basándome en las leyes térmicas de
Adolphe Quételet, considero que este paradigma es cierto, ya que el calor
irrita al ser humano y despierta agresividad en él, existiendo así, una íntima
relación entre la agresividad humana y la temperatura ambiente. Esto, sin
menospreciar la existencia de delitos contra las personas en estaciones
distintas al verano.
C.- En la criminalidad influyen factores
socioeconómicos, culturales, factores políticos, comunicacionales, etcétera.
C.- Conclusión a la que he llegado con
relación al paradigma.
Totalmente cierto: los valores, la
educación, las políticas de Estado, las costumbres, los medios de comunicación,
entre otros, son factores claves para la existencia de los delitos.
El profesor Ruíz Bolívar, señala: “es un conjunto de conceptos, valores,
técnicas y procedimientos compartidos por una comunidad científica, en un
momento histórico determinado, para definir problemas y buscar soluciones”
El Código Orgánico Procesal Penal
incorpora en nuestro Derecho un modelo acusatorio, garantista. Ello, más que un
cambio normativo, implica un cambio cultural, porque se reemplaza la
totalidad de paradigmas existentes en materia de administración de justicia
penal. En el tema específico del juzgamiento, se introducen las
técnicas de litigación oral, sin las cuales es imposible para cualquier
operador participar en un juicio.
Uno de los paradigmas que fue abolido
en el Derecho Penal por la comunidad científica para buscar soluciones,
fue el que señalé como tercero:
3.- Se castiga a todo individuo a quien
se considere peligroso.
En cuanto al segundo paradigma,
encontramos:
2.- Los delincuentes de cuello blanco
pertenecen a la clase social alta.
Este paradigma está en concordancia
con la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de 2012
de la República Bolivariana de Venezuela, sin dejar de un lado al resto del
ordenamiento jurídico penal. Hago especial enfoque en el tipo penal de
asociación para delinquir:
Ley Orgánica contra la delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo
Artículo 37. Asociación para delinquir. Quien forme parte de un grupo
de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la
asociación, con prisión de diez a seis años.
CONCEPTO de “delincuencia organizada”
de conformidad con el artículo 4.9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo
La acción u omisión de tres o más
personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera
delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando
como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer
los delitos previstos en esta Ley.
Ahora bien, el norte de esto es
determinar el concepto de “cuello blanco” que se expande en la
comunidad científica-jurídica, encontrando lo
siguiente, de conformidad con la siguiente referencia bibliográfica: Criminología.
ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 166, 167
Por criminalidad de “cuello blanco”
entendemos aquella que realizan personas de elevada posición social en
ejercicio de un poder económico o político que les garantiza impunidad. Su
nombre proviene del título de una obra escrita por uno de los presidentes de la
General Motors: Autobiografía de un trabajador de cuello blanco.
El criminal de cuello blanco puede actuar solo
–delincuencia individual– o como parte de una organización criminal
–delincuencia organizada– en cuya dirección está incrustado.
Y, por último, con relación al primer
paradigma, mi sustento doctrinario se fundamenta en un artículo periodístico,
así como en las máximas de experiencia y en las clases de pregrado de Derecho.
De acuerdo al prenombrado artículo periodístico, del Diario Independiente de
Asturias, La Nueva España, tenemos:
«La ley debe pensar en las personas, todos
somos posibles delincuentes»
06.05.2013
| 02:21
-Alerta de un aumento de la
conflictividad en España. ¿Los llamados «escraches» son una de sus
manifestaciones?
-En principio, ya no me gusta el vocablo, que procede de la época de la
dictadura argentina y el corralito. Sin menoscabar el drama que los desahucios
suponen para muchas familias y mostrando solidaridad con los afectados,
defiendo el derecho a manifestarse. Pero los desahucios son acordados mediante
sentencia judicial. No entiendo bien por qué este modo se ha dirigido sólo
contra determinados cargos. Son actuaciones antidemocráticas por su carácter
represivo.
-En la sociedad late la sensación de que cometer delitos en España sale
«muy barato». ¿Debería revisarse el cumplimiento de las penas?
-Es un debate importante y depende del concepto que cada uno tenga sobre
pena. El derecho penal clásico ha girado en torno al delito. El nuevo derecho
sancionador ha de apoyarse en el ser humano. El derecho penal ha de centrarse
en la persona. Todos podemos ser delincuentes. Todos debemos colaborar en su
reinserción. Creo en la misión rehabilitadora y resocializadora de la pena.
Pienso que tienen un papel fundamental las juntas de tratamiento y los jueces
de vigilancia penitenciaria. De momento, la reforma de la justicia en España se
ha quedado en la generalización del pago de tasas. Cualquier variación debería
reorientarse a la recuperación del delincuente. Me parece desacertado el
antiguo modelo de redención de penas por el trabajo.
Fuente de la información anteriormente explanada:
La frase del día
“…los periodistas no expresan
opiniones, solo informan de los hechos.”
p. 283 SNOWDEN / Sin un lugar donde esconderse / GLENN GREENWALD
La palabra del día
Cuáquero: Del ingl. quaker 'tembloroso'.
Individuo de una doctrina religiosa unitaria, nacida en
Inglaterra a mediados del siglo XVII, sin culto externo ni jerarquía
eclesiástica, que se distingue por lo llano de sus costumbres, y que en un
principio manifestaba su entusiasmo religioso con temblores y contorsiones.
Un día como hoy
23 de febrero:
- En 1814, es
herido Vicente Campo Elías. Bolívar toma la ciudad en San Mateo.
- En 1825,
Simón Bolívar fue homenajeado por Perú, país que lo nombró padre y salvador del
Perú, libertador y presidente perpetuo.
- En 1919, se
inauguró el Nuevo Circo de Caracas como escenario para la corrida de toros.