30 de agosto de 2019

30-08-2019 sentencia 1728

Sentencia Sala Constitucional TSJ
No. 1728
Fecha: 10-12-2009

Así entonces, con base en la referida prohibición la Sala reitera que, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional –delitos de lesa humanidad-, no es aplicable el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código Adjetivo; sin que ello suponga una presunción de culpabilidad de quien está siendo juzgado por la comisión de un delito de tal carácter, pues la imposición de una medida privativa preventiva de libertad, requiere el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 250 del señalado texto adjetivo penal, entre las cuales está la de comprobar la existencia de elementos de convicción que evidencien la presunta comisión del hecho punible, así como la presunta participación de la persona imputada en su comisión, y por último la existencia de “peligro de fuga” o de “obstaculización de la investigación”, tal y como lo disponen los artículos 251 y 252 ambos del texto adjetivo penal, que establecen entre otras circunstancias que se ha de estimar la posible pena a imponer y el daño ocasionado, todo ello con el fin de garantizar la prosecución del proceso, sin que necesariamente concluya con una sentencia condenatoria contra la persona que se investiga.

Enlace a la sentencia:

La frase del día
El hijo no enseña al padre a ser hijo

26 de agosto de 2019

26-08-2019 perniciosos

Perniciosos

Entre los investigadores europeos, es criterio generalizado que el cine tiene efectos perniciosos sobre los espectadores juveniles, por su característica falta de espíritu crítico y por su tendencia hacia la identificación, que los puede llevar a reproducir las conductas que han visto en las pantallas.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 57.

La frase del día
En cada mujer vive un ángel, una bestia, una princesa, un demonio. La que despiertes… es la que tendrás

22 de agosto de 2019

22-08-2019 vinculante 0902

Vinculante

SENTENCIA No. 0902 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-12-2018 con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN

Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante que, en el procedimiento penal ordinario y en el procedimiento especial por delitos menos graves, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya presentado el correspondiente acto conclusivo dentro: i) del lapso de ocho (8) meses, seguido del denominado plazo prudencial que fije el Tribunal en Funciones de Control en atención al tipo penal objeto del proceso, establecido en el artículo 295 eiusdem, en el procedimiento ordinario; ii) del lapso de sesenta (60) días continuos, previsto en el artículo 363 ibídem, en el procedimiento especial por delitos menos graves.

ENLACE a la sentencia:

La frase del día
No es necesario mostrar bellezas a los ciegos ni decir verdades a los sordos. Basta con no mentir al que te escucha ni decepcionar a quien confió en ti. Las palabras conquistan temporalmente, pero lo hechos… esos sí nos ganan o nos pierden para siempre

19 de agosto de 2019

19-08-2019 Moro

Edad Media

Tomás Moro afirma en su Utopía que la guerra, la ociosidad, los errores de la educación, etcétera, influyen en el incremento de los delitos; y aboga por la proporcionalidad de las penas (en la Inglaterra de su tiempo se imponía la pena de muerte, tanto a quien robaba un pan como también al temible asaltante de caminos).

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 166.

La frase del día
Normalmente los perros ladran cuando no conocen a las personas Miguel Arrazola

15 de agosto de 2019

15-08-2019 terrorismo judicial

TERRORISMO judicial

“Dominación por el terror”, esta es la primera definición que ofrece la Real Academia Española para el concepto de terrorismo.

El terrorismo judicial lo podemos definir como la utilización ilegítima de los poderes atribuidos al sistema de justicia, orientados a inducir terror para alcanzar una finalidad determinada.

FUENTE de la información:

La frase del día
Dos es mejor que uno, porque uno hace unir a diez mil y dos a veinte mil

14 de agosto de 2019

14-08-2019 delitos

Código Penal. Ley para el desarme y control de armas y municiones

Artículo 458. Código Penal. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 114. USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO. Ley para el desarme y control de armas y municiones. Quien porte el facmil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años.

La pena aplicable se incrementará en un tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.

Artículo 80. Código Penal. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 286. Código Penal. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

La frase del día
Procura no ir esparciendo espinas en el camino, tal vez te toque regresar descalzo

14-08-2019 órgano

Órgano

Órgano, en el sentido que nos interesa, lo vamos a entender como "la persona que sirve para la ejecución de un acto o designio" o, también, "instrumento por medio del cual el Estado ejerce sus funciones" o, mejor y más preciso, persona o institución habilitada por la Constitución para actuar por cuenta del Estado, en su representación.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 156.

La frase del día
Procura no ir esparciendo espinas en el camino, tal vez te toque regresar descalzo

14-08-2019 sentencia 1746

SENTENCIA No. 1746 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de noviembre de 2011

Así las cosas, la Sala estima pertinente traer a colación el criterio sobre admisibilidad de pruebas complementarias establecido por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 310 del 4 de agosto de 2011, en un caso similar al de marras:

“…Señala el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar’. 
Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar. 

En el presente caso, las partes estaban en conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano Jorbys Alberto Hernández Briceño, había dejado asentado que estaban pendientes por practicar experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal

Del fallo parcialmente transcrito supra, se desprende que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental.

ENLACE a la sentencia:

La frase del día
Procura no ir esparciendo espinas en el camino, tal vez te toque regresar descalzo

10 de agosto de 2019

10-08-2019 orden aprehensión

Sentencia No. 390 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de agosto de 2010:


Corresponde señalar entonces que, la finalidad de la orden de aprehensión es la de asegurar la comparecencia de una persona ante un tribunal

La frase del día
Quien no conozca la reacción de mis demonios, no debería darse a la tarea de provocarlos

8 de agosto de 2019

08-08-2019 desconocidos

Criminalidad real

Conjunto de los delitos efectivamente cometidos en un lugar y tiempo determinados; tanto de los que ha tenido conocimiento la autoridad policial, como de los que han permanecido desconocidos.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 30.

La frase del día
No permitas que tus enemigos se unan El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 57.