SENTENCIA No. 1746 de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de noviembre de 2011
Así las cosas, la
Sala estima pertinente traer a colación el criterio sobre
admisibilidad de pruebas complementarias establecido por la Sala de Casación Penal de
este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 310 del 4 de agosto de
2011, en un caso similar al de marras:
“…Señala el artículo 343 del Código Orgánico
Procesal Penal, lo siguiente:
‘Prueba Complementaria. Las partes
podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento
con posterioridad a la audiencia preliminar’.
Se refiere el artículo antes transcrito a la
promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no
fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia
para el momento de la celebración de la audiencia preliminar.
En el presente caso, las partes estaban en
conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de
acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano Jorbys Alberto
Hernández Briceño, había dejado asentado que estaban pendientes por practicar
experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por
lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con
posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían
considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes
desconocían su contenido para ese momento, ya que no se había llevado a cabo la
práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada
una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la
práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido
realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá
incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343
del Código Orgánico Procesal Penal.
Del fallo parcialmente transcrito supra,
se desprende que la Sala
de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los
casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias
solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el
lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio
oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta
Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental.
ENLACE
a la sentencia:
La
frase del día
“Procura no ir esparciendo espinas
en el camino, tal vez te toque regresar descalzo”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!