Código Penal. Ley para el
desarme y control de armas y municiones
Artículo 458.
Código Penal. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o
por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o
bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o
de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un
ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a
diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena
correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a
la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Artículo 114. USO DE
FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO. Ley para el desarme y control de armas y municiones.
Quien porte el facsímil de
un arma de fuego, será
penado con prisión de dos a cuatro años.
La pena aplicable se incrementará en un tercera
parte, cuando el hecho punible
sea
cometido por los miembros de la
Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía u órganos e instituciones
que
excepcionalmente
ejerzan funciones propias
del
servicio de policía.
Artículo 80. Código Penal. Son
punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y
el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 286. Código Penal. Cuando dos o más
personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será
penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
La frase del día
“Procura no ir esparciendo espinas en el camino, tal
vez te toque regresar descalzo”
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