TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo III
De los Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Artículo 86. El juez de omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble.
El Juez que viole este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un procesado, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, tomará las previsiones necesarias para destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del transcurso de veinte (20) años después de cumplida la pena, siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
La frase del día
"Es más poderosa la indiferencia que la venganza"