Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 39. Químicos o desechos tóxicos. Cuando las mercancías retenidas sean químicos o desechos tóxicos, los funcionarios o funcionarias actuantes notificarán esta retención al órgano o autoridad competente, conforme al régimen legal aplicable en un lapso no mayor a veinticuatro horas.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"No se debe confundir la verdad con la opinión de la mayoría" Jean Cocteau
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