Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 43. Producto del remate. El producto del remate establecido en la presente Ley será depositado en una cuenta exclusiva e independiente que debe crear el órgano encargado de practicar el remate, conforme con lo establecido en el procedimiento de remate para mercancías abandonadas previsto en las leyes que regulan la materia aduanera y sus reglamentos.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"No podemos ser reales con personas de mentiras"
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