Definición jurídica de: TERRORISMO
De acuerdo al diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, lo define así: actos de violencia en contra de personas, la libertad, la propiedad, la seguridad común, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional o contra la administración pública.
Bibliografía: PREVENCIÓN Y CONTROL de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo. 3era. Edición. Editores hermanos Vadell. Alejandro Rebolledo. p. 180.
La frase del día
Si el plan "A" no funciona, recuerda que el abecedario tiene 26 letras más.
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