Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 41. Disposición de mercancías o bienes. Una vez declarado el contrabando mediante acto administrativo o sentencia definitivamente firme, las mercancías o bienes objeto de comiso serán rematadas, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento para el remate de mercancía abandonada.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"Somos seres reemplazables, pero irrepetibles"
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