26 de febrero de 2016

26-02-2016 Certeza

CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL

7. Orientación, probabilidad y certeza en el argot de la criminalística

Una de las cosas a las que hay que prestarle mayor atención a la hora de controlar y contradecir las experticias criminalísticas, es al uso que los expertos forenses dan a las palabras “orientación”, “probabilidad” y “certeza”.

No debe olvidarse que cuando los criminalistas hablan de orientación, se refieren a resultados que orientan su propia búsqueda como investigadores, en primer lugar. Así, por ejemplo, será una prueba de orientación aquella que tiene por finalidad determinar si una mancha en una camisa, ocupada como evidencia y enviada al laboratorio, es sangre o no. Aquí la orientación consiste en determinar que sea sangre, porque ello permite orientar la conducta del investigador hacia la determinación de si se trata de sangre humana o no y, en caso afirmativo, de sus características identificantes. Todo ello siempre que la cantidad de la muestra permita operaciones subsecuentes y no se consuma a la primera.

Las pruebas y los resultados de probabilidad indican, en el argot criminalístico, que una cosa puede ser, pero sin que exista seguridad al respecto.

Y cuando los peritos criminalísticos nos dicen que estamos ante una prueba o un resultado de certeza, es porque de acuerdo con su conocimiento y con las reglas de la ciencia, se puede afirmar que un resultado es cierto, bien sea en sentido positivo, como negativo. Una prueba de certeza sobre manchas de sangre nos dirá si efectivamente es sangre humana, o si en realidad no lo es, sin lugar a dudas en cualquier caso.

Bibliografía. Control y contradicción de la prueba criminalística en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 51, 52.

26-02-2016 Desposesión


N° de Expediente: C11-188 N° de Sentencia: 262
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre hurto y robo - violencia física y violencia psicológica en el delito de robo

...el delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas.

Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios.

Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin.

25 de febrero de 2016

25-02-2016 Personalísimos



CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL

8. Valor probatorio de los peritajes sobre objetos personalísimos

A. Definición de objetos personalísimos

Los objetos personalísimos son aquellos que sólo pueden ser asociados a una persona determinada y cuyo tratamiento criminalístico tiene como finalidad vincular a esa persona con la escena de un crimen o la comisión de un delito cualquiera. A esta categoría de objetos pertenecen, en primer lugar, todas las materias, sustancias y fluidos producidos por el cuerpo humano (sangre, semen, saliva, heces fecales, sudor, piel, carne, huesos, apéndices pilosos, lágrimas, huellas dactilares o plantares, etc.), las partes mismas del cuerpo humano (dedos, manos, puños, pies, cabeza, dentadura, etc.) y las prendas de vestir en las que estas materias pudieran estar impregnadas; así como algunos de los productos intangibles de su actividad fisiológica, tales como la voz, la escritura, el modo de caminar, la halitosis, el olor corporal, las flatulencias, etc.

Los peritajes sobre objetos personalísimos, cuando resultan policialmente positivos, es decir, cuando pueden relacionarse con personas concretas, resultan altamente orientadores de la investigación y ponen a esas personas en la necesidad de dar explicaciones acerca de esa relación. Por eso este tipo de peritajes, de ser auténticos, crea una de las situaciones más comprometidas para quien se defiende y para sus defensores.

Bibliografía. Control y contradicción de la prueba criminalística en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 83, 84.

25-02-2016 Complejo


N° de Expediente: C11-275 N° de Sentencia: 325
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de robo - Delito complejo

Es importante señalar que el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre la violencia física o la violencia psíquica, tal como lo refiere la doctrina penal.

24 de febrero de 2016

24-02-2016 Consumativo


N° de Expediente: C11-275 N° de Sentencia: 325
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo - Momento consumativo

El delito de robo se consuma con el simple hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto perteneciente a otro sujeto aunque sea por momentos; basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el delincuente, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior...

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

24-02-2016 Riña


N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Riña cuerpo a cuerpo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Riña cuerpo a cuerpo

de acuerdo a la jurisprudencia, la riña cuerpo a cuerpo es lucha punible, refriega, pelea entre dos personas, con armas o sin ellas, provocada por uno y aceptada por el otro, sin ventajas o alevosía, en relativa igualdad de circunstancias y en la que, por lo tanto, ambos contendientes corren riesgos y peligros iguales o semejantes cuando menos.

24-02-2016 Leonina

LEONINA

La expresión cláusula leonina toma su origen de una fábula de Esopo: una vaca, una cabra y una oveja habían hecho compañía con un león, y cazaron un ciervo. Partiéndolo en cuatro partes, y queriendo cada uno tomar la suya, dijo el león: la primera parte es mía, pues me toca como león; la segunda me pertenece porque soy más fuerte que ustedes; la tercera me la tomo porque trabajé más que todos; y quien tocare la cuarta, me tendrá por su enemigo; de modo que tomó todo el ciervo para sí. En esta fábula se halla el origen de la expresión "cláusula leonina".

Una cláusula abusiva, también conocida como cláusula leonina, es toda cláusula contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes. Que va en contra del principio de buena fe, causa un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. La Ley las considera nulas de pleno derecho pero no implica la nulidad del contrato.


CONTRATO LEONINO

Se llama contrato leonino al contrato de sociedad en que se pacta que todas las ganancias sean para uno o algunos de los socios y todas las pérdidas para los demás. Observando los rectos principios de la equidad, está reprobado por las leyes y es nulo «ipso iure».

Toma el nombre de una conocida fábula de Fedro, en que asociado el león con varios animales para hacer una presa, al verificar el reparto de la misma se fue adjudicando por diferentes conceptos sus diversas partes, hasta quedarse el león con todo por ser el más fuerte (Libro 1, Fábula 5).