De la lectura del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente desde el 17 de septiembre de 2021), se puede apreciar que, en aplicación del presente artículo, dado que se estaba en presencia de la apelación de una sentencia dictada al cabo de la audiencia de juicio, le resultaba vedado al órgano jurisdiccional el conceder el efecto suspensivo a la apelación incoada.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"A veces, los hechos son más extraños que la ficción" - CSI (Las Vegas)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.