4 de marzo de 2026

4-3-2026 | Bustamante

Sentencia No. 067 de fecha 26-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera el delito de INCITACIÓN AL ODIO, al estar previstos en la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, el mismo es imprescriptible conforme a lo dispuesto en el artículo 25, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.”

(...)

Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, en su artículo 345, contempla lo que a continuación se expone:

Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante

Artículo 345. “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos, estará obligada a juzgarlo”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"A veces, los hechos son más extraños que la ficción" - CSI (Las Vegas)

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