4 de marzo de 2026

4-3-2026 | humanitaria

Sentencia No. 0034 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Por otra parte, la defensa privada del accionante arguye que su representado presenta “un grave estado de salud” al padecer este de hipertensión arterial crónica, con lo cual, a decir de la defensa, se le estaría violentando el derecho constitucional a la salud contemplado en el artículo 83 de la Carta Magna al ordenar la corte de apelaciones, mantener en vigor la medida privativa preventiva de libertad, sin embargo, resulta necesario traer a colación lo contemplado en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal vigente :

“Artículo 231. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.”

Al analizar el citado artículo 231, se puede llegar a la conclusión de que, en casos como el de autos donde el estado de salud puede actuar como límite a las medidas de coerción personal, este límite solo subsiste cuando sea estrictamente necesario e indispensable, entre otros, por razones de salud tan graves como “enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada” o de alguna condición que cause indefensión a razón de la edad del ciudadano (exigencias éstas que no se constatan ni se evidencian de la lectura de los informes médicos cursantes en las actuaciones), o cualquier otra circunstancia que amerite la aplicación de alguna medida de carácter personal, como la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado, situación que, según lo observado en la sentencia apelada, no se hace presente en esta causa y que, al constatarse que el acusado padece de una enfermedad crónica, la Corte de Apelaciones ordenó en la sentencia accionada el trasladar al ciudadano imputado al Centro Hospitalario Dr. Enrique Tejera a una evaluación médica para su posterior trasladado a la Medicatura Forense para que sea evaluado por médico forense, que certifique su estado de salud, por lo que no es pertinente mantener a este ciudadano fuera de la custodia estricta dada por el Estado a ciudadanos procesados por este tipo de delitos que atenta contra los derechos humanos y catalogados como graves y atroces, por lo que se debe hacer indispensable la privativa del ciudadano (...), en un centro de reclusión idóneo para lograr de este modo la culminación optima del proceso en cuestión.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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