Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Aunado a lo expuesto, esta Sala de Casación Penal, ha mantenido el criterio que, el lapso para interponer el Recurso de Casación debe comenzar a computarse a partir que conste en autos la última notificación de las partes, en los casos que la publicación del fallo se haya realizado fuera del lapso legal correspondiente, o cuando aún habiéndose publicado dentro del mismo, ordene la notificación de las partes; constituyendo la verificación de su realización efectiva por parte de las Cortes de Apelaciones, un requisito indispensable con la finalidad de establecer la tempestividad del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"A veces, los hechos son más extraños que la ficción" - CSI (Las Vegas)
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