24 de febrero de 2016

24-02-2016 Consumativo


N° de Expediente: C11-275 N° de Sentencia: 325
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo - Momento consumativo

El delito de robo se consuma con el simple hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto perteneciente a otro sujeto aunque sea por momentos; basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el delincuente, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior...

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!