28 de enero de 2024

28/01/2024 - Inadmisibilidad

La frase del día 
"Los regalos hacen esclavos"

Sentencia No. 0742 de fecha 09-JUN-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con relación a la admisibilidad de la presente acción, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
Artículo 3. “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”.
 
Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:
(omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.
 
De conformidad con las normas parcialmente transcritas, es posible determinar que existe una prohibición expresa de orden legal que impide el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones proferidas por alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta ineludible que la presente acción de amparo constitucional, al intentarse contra una decisión dictada por la Sala de Casación Penal, resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/326013-0742-9623-2023-23-0385.HTML

La frase del día 
"Los regalos hacen esclavos"

18 de enero de 2024

18/01/2024 - No errónea

La frase del día 
"Las grandezas nacen de pequeños comienzos"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con ocasión al criterio jurisprudencial y la norma adjetiva penal supra transcritas, aplicables al caso de autos, resulta imperioso traer a colación el dicho del solicitante en revisión cuando refiere que la Sala de Casación Penal fundamentó su decisión en “…unos motivos que no fueron denunciados por los querellantes ni por el Ministerio Público. Es decir, la ‘SALA PENAL’ incurrió en una casación de oficio en perjuicio del querellado, la cual se encuentra expresamente prohibida por la jurisprudencia de esta Honorable Sala Constitucional”, a tal efecto, se verifica que es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la nulidad de las decisiones judiciales que vayan en contravención a los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna, precede al análisis, de los motivos de casación, vale decir, no se considera una actuación errónea de la Sala de Casación Penal la declaración de nulidad absoluta de oficio, si en la revisión del expediente delata un vicio de nulidad absoluta suficiente que la justifique, como ocurrió en el presente caso (Vid. Sentencia n°. 060/2021 Caso: Jonathan José Madrit Fuentes).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Las grandezas nacen de pequeños comienzos"

17 de enero de 2024

17/01/2024 - Nulidades absolutas

La frase del día 
"No hay mejor manera de ocultar algo que hacerlo escandalosamente público"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Del mismo modo, es pertinente traer a colación el criterio establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las nulidades absolutas, y al efecto prevé:
“…Principio
Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Nulidades Absolutas
Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Declaración de Nulidad
Artículo 179. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
(…omissis…)
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"No hay mejor manera de ocultar algo que hacerlo escandalosamente público"

14 de enero de 2024

14/01/2024 - No. 1228

La frase del día 
"Triunfarán aquellos que sepan cuándo luchar y cuándo esperar"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En tal sentido, resulta propicio citar la doctrina sostenida por esta Sala Constitucional en sentencia n.° 1228 del 16 de junio de 2005, caso: “Radamés Arturo Graterol Arriechi”, así como del criterio que con carácter vinculante se sostuvo en sentencia n.° 221 del 4 de marzo de 2011, caso “Francisco Javier González y otros”, sentencias en las cuales, entre otras cosas, se expresó:
 
“…esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación.
(…omissis…)
En tal sentido, esta Sala estima oportuno citar la opinión del ilustre jurista Arminio Borjas (1928), quien para la época, en su obra ‘Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano’, al tratar el tema de las nulidades en el proceso penal a la letra señaló lo siguiente:
Importa advertir que no debe confundirse la nulidad considerada como sanción del quebrantamiento o de la omisión de ciertas formalidades procesales, con la revocación o anulación de los fallos por el Juez o Tribunal que conoce de ellos en grado, porque, aunque resultan invalidados por igual el acto irrito y lo dispositivo de la sentencia revocada, casi siempre los motivos de la nulidad son del todo extraños a los errores de hecho o de derecho que motivan la revocación de los fallos, y el remedio o subsanamiento de los vicios de nulidad son `por lo común diferentes de los de la nulidad de alguna actuación en lo criminal, y se los pronuncia o declara por el propio juzgador de la alzada.
A la par, lo anteriormente señalado también se sustenta desde el punto de vista legislativo en el orden estructural del contenido normativo del Código Orgánico Procesal Penal, para el cual el legislador venezolano aplicó la técnica legislativa similar al del instrumento sustantivo penal, relativo a un orden por Libros, Títulos y Capítulos.
De esta manera, en relación a la distinción que debe existir entre las nulidades y los recursos, el Código Orgánico Procesal Penal trata las nulidades en un Título exclusivo del Libro Primero relativo a las Disposiciones Generales, específicamente en el Título VI ‘DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES’, mientras que el tema de los recursos lo prevé tres Libros posteriores, a saber: Libro Cuarto ‘DE LOS RECURSOS’…” (Subrayado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Triunfarán aquellos que sepan cuándo luchar y cuándo esperar"

12 de enero de 2024

12/01/2024 - Inmutabilidad

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo lugar"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

De igual manera, la Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional y restringida, con el fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo lugar"

9 de enero de 2024

09/01/2024 - Carácter definitivo

La frase del día 
"Saber lo que hay que hacer elimina el miedo" Rosa Parks

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Asimismo, es preciso reiterar que para proceder a la revisión de una sentencia, vale decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia sino que la misma incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando, recogidos en los preceptos antes citados, a partir de la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo) y de lo disponía el artículo 5, cardinales 4 y 16 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia 1.103/2007, caso: Tommaso Puglisi Platana).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Saber lo que hay que hacer elimina el miedo" Rosa Parks

6 de enero de 2024

06/01/2024 - Interpretación

La frase del día 
"Si aún tienes la espada en tus manos entonces no has perdido"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no.
 
En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia n°. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Si aún tienes la espada en tus manos entonces no has perdido"

5 de enero de 2024

05/01/2024 - Ley TSJ

La frase del día 
"El que sabe no se apura"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, cardinal 11, lo siguiente:
“Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales (…)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"El que sabe no se apura"

4 de enero de 2024

04/01/2024 - Potestad extraordinaria

La frase del día 
"La vida es un 10% lo que te sucede y un 90% de cómo reaccionas a ello" Charles R. Swindoll

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Por su parte, en el fallo Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales:
 
“1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.
2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.
4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"La vida es un 10% lo que te sucede y un 90% de cómo reaccionas a ello" Charles R. Swindoll

04/01/2024 - Competencia 336

La frase del día 
"La vida es un 10% lo que te sucede y un 90% de cómo reaccionas a ello" Charles R. Swindoll

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y al respecto observa que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"La vida es un 10% lo que te sucede y un 90% de cómo reaccionas a ello" Charles R. Swindoll

1 de enero de 2024

01/01/2024 - Querellado

La frase del día 
"Únicamente aquellos que se atreven a tener grandes fracasos, terminan consiguiendo grandes éxitos" Robert F. Kennedy

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Asimismo, resulta imperioso indicar que no debe confundirse la condición de querellado con la de imputado en el proceso penal, por cuanto la querella constituye uno de los modos de inicio del proceso penal, lo que implica que la condición de quien es identificado como querellado, se equipara a la condición de denunciado o investigado, más no de imputado, por cuanto este último sólo detenta tal cualidad, luego de ser señalado por el Ministerio Público como autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Únicamente aquellos que se atreven a tener grandes fracasos, terminan consiguiendo grandes éxitos" Robert F. Kennedy