DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
De los delitos contra las libertades políticas
Impedimento del ejercicio de derechos políticos
Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de diciembre de 2013
Art. 451
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Decisiones recurribles
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sea dictadas durante la fase intermedia, o en nuevo juicio oral verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Decisiones recurribles
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sea dictadas durante la fase intermedia, o en nuevo juicio oral verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Balística XXVIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
RESTAURACIÓN DE SERIALES
Es una prueba balística, de certeza y de identificación del arma de fuego, y consiste en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie del arma que fue objeto de operaciones delictuosas con el fin de evitar identificar a la misma.
La aplicación de estos reactivos dependerá del acabado y de la superficie del arma de fuego, por ejemplo:
1. Reactivo empleado para el hierro ................. Fray
2. Reactivo empleado para el aluminio ................. Hume-Rothery o Villella
3. Reactivo empleado para la plata, níquel ................. Spencer
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 196.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
RESTAURACIÓN DE SERIALES
Es una prueba balística, de certeza y de identificación del arma de fuego, y consiste en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie del arma que fue objeto de operaciones delictuosas con el fin de evitar identificar a la misma.
La aplicación de estos reactivos dependerá del acabado y de la superficie del arma de fuego, por ejemplo:
1. Reactivo empleado para el hierro ................. Fray
2. Reactivo empleado para el aluminio ................. Hume-Rothery o Villella
3. Reactivo empleado para la plata, níquel ................. Spencer
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 196.
30 de diciembre de 2013
Art. 87
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos(as) que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente el arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima este albergada junto con sus hijos(as).
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos(as) que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente el arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima este albergada junto con sus hijos(as).
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
Art. 165
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Invasión o apoderamiento
La disposición del artículo 164 se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Invasión o apoderamiento
La disposición del artículo 164 se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.
29 de diciembre de 2013
Balística XXVII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS EXPERTOS EN INSPECCIONES TÉCNICAS ENCARGADOS DE COLECTAR EVIDENCIAS DE NATURALEZA BALÍSTICA EN LA ESCENA DEL CRIMEN, EN LA MORGUE O INSTALACIÓN AFÍN
1. ¿Quién se encargó de practicar la inspección técnica en la escena del crimen, en la morgue, o durante la autopsia?
2. Diga la hora, lugar y fecha de la inspección en la escena del crimen, o en la inspección del cadáver.
3. ¿Cuáles fueron los procedimientos técnicos aplicados para proteger, fijar, colectar, etiquetar y rotular, embalar, trasladar y preservar las evidencias de naturaleza balística hacia el despacho u oficina correspondiente o receptora?
4. ¿Se empleo un maletín para inspecciones técnicas contentivas con todas las herramientas y equipos para fijar, colectar y embalar las evidencias? ¿Estaba totalmente completo?
5. ¿Utilizó tapabocas, guantes y bragas desechables?
6. ¿Qué tipo de cámara fotográfica se utilizó para practicar la fijación?
7. ¿Cuál o cómo era la iluminación del lugar para el momento de la inspección?
8. ¿Quién fijó fotográfica o videográficamente la evidencia y la describió detalladamente en el acta de inspección técnica?
9. ¿Cuál fue la instrumentación empleada en la escena del crimen para fijar y colectar las evidencias físicas de naturaleza balística?
10. ¿Cuál fue el procedimiento aplicado para su colección?
11. ¿Cuántas evidencias de naturaleza balística se colectaron en el lugar?
12. ¿Quién practicó el llenado del registro de la Planilla de la Cadena de Custodia?
13. ¿El funcionario que llenó la planilla llevó a cabo los requerimientos para el llenado?
14. ¿Están registradas todas las evidencias de esta naturaleza en la Planilla de Registro de la Cadena de Custodia?
15. ¿Cuántas armas de fuego se colectaron en la escena del crimen?
16. Indique las características del arma o las armas de fuego halladas en el lugar.
17. ¿Quién colectó esas evidencias físicas y cómo se colectaron?
18. ¿Cuántas conchas fueron colectadas en la escena del crimen?
19. Indique las características de las conchas halladas en el lugar.
20. ¿Cuántos proyectiles, blindajes o fragmentos metálicos se hallaron en el lugar?
21. ¿Fueron fijadas y descritas detalladamente esas evidencias?
22. Indique las características de cada una de ellas.
23. ¿Quién practicó la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver; y cuántos las suscribieron?
24. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de practicar la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver?
25. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de hallar, fijar, colectar, rotular y etiquetar, embalar las evidencias físicas de naturaleza balística?
26. ¿Suscribieron la inspección técnica todas las personas participantes del acto?
27. ¿Quién se encargó de trasladar las evidencias hacia el departamento u oficina receptora?
28. ¿Quién se encargó de resguardar las evidencias de naturaleza balística momentáneamente mientras se practicaban los trámites para su traslado a los laboratorios requeridos?
29. ¿Quién se encargó de remitirlas hacia los laboratorios correspondientes?
30. ¿A cuál laboratorio o laboratorios se remitieron dichas evidencias físicas?
31. ¿Quién recibió las evidencias objeto de estudio en el laboratorio o laboratorios requeridos?
32. ¿El funcionario receptor de las evidencias físicas recibió conforme?
33. ¿El funcionario receptor hizo alguna observación al respecto?
34. ¿Cuál o cuáles fueron los pedimentos requeridos en esas áreas?
35. ¿Por qué no se solicitó determinado pedimento?
36. ¿Por qué no se remitió en primer lugar al laboratorio de Microanálisis, específicamente al Área bio-química, el proyectil localizado en la escena del crimen; y por qué no se remitió directamente al área de Balística?
37. ¿Quién recibió las evidencias físicas con sus respectivas Planillas de registro de cadena de custodia?
38. ¿El funcionario receptor practicó los procedimientos contentivos en el manual para recibir las evidencias físicas?
39. ¿No hubo ningún tipo de inconvenientes para recibir las evidencias físicas?
40. ¿Hubo algún tipo de inconveniente que tuviese que subsanar o corregir en la planilla?
41. ¿Recibieron y entregaron conformes?
Nota. Se practican otras preguntas que dependerán de las respuestas de los expertos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 123, 124, 125.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS EXPERTOS EN INSPECCIONES TÉCNICAS ENCARGADOS DE COLECTAR EVIDENCIAS DE NATURALEZA BALÍSTICA EN LA ESCENA DEL CRIMEN, EN LA MORGUE O INSTALACIÓN AFÍN
1. ¿Quién se encargó de practicar la inspección técnica en la escena del crimen, en la morgue, o durante la autopsia?
2. Diga la hora, lugar y fecha de la inspección en la escena del crimen, o en la inspección del cadáver.
3. ¿Cuáles fueron los procedimientos técnicos aplicados para proteger, fijar, colectar, etiquetar y rotular, embalar, trasladar y preservar las evidencias de naturaleza balística hacia el despacho u oficina correspondiente o receptora?
4. ¿Se empleo un maletín para inspecciones técnicas contentivas con todas las herramientas y equipos para fijar, colectar y embalar las evidencias? ¿Estaba totalmente completo?
5. ¿Utilizó tapabocas, guantes y bragas desechables?
6. ¿Qué tipo de cámara fotográfica se utilizó para practicar la fijación?
7. ¿Cuál o cómo era la iluminación del lugar para el momento de la inspección?
8. ¿Quién fijó fotográfica o videográficamente la evidencia y la describió detalladamente en el acta de inspección técnica?
9. ¿Cuál fue la instrumentación empleada en la escena del crimen para fijar y colectar las evidencias físicas de naturaleza balística?
10. ¿Cuál fue el procedimiento aplicado para su colección?
11. ¿Cuántas evidencias de naturaleza balística se colectaron en el lugar?
12. ¿Quién practicó el llenado del registro de la Planilla de la Cadena de Custodia?
13. ¿El funcionario que llenó la planilla llevó a cabo los requerimientos para el llenado?
14. ¿Están registradas todas las evidencias de esta naturaleza en la Planilla de Registro de la Cadena de Custodia?
15. ¿Cuántas armas de fuego se colectaron en la escena del crimen?
16. Indique las características del arma o las armas de fuego halladas en el lugar.
17. ¿Quién colectó esas evidencias físicas y cómo se colectaron?
18. ¿Cuántas conchas fueron colectadas en la escena del crimen?
19. Indique las características de las conchas halladas en el lugar.
20. ¿Cuántos proyectiles, blindajes o fragmentos metálicos se hallaron en el lugar?
21. ¿Fueron fijadas y descritas detalladamente esas evidencias?
22. Indique las características de cada una de ellas.
23. ¿Quién practicó la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver; y cuántos las suscribieron?
24. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de practicar la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver?
25. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de hallar, fijar, colectar, rotular y etiquetar, embalar las evidencias físicas de naturaleza balística?
26. ¿Suscribieron la inspección técnica todas las personas participantes del acto?
27. ¿Quién se encargó de trasladar las evidencias hacia el departamento u oficina receptora?
28. ¿Quién se encargó de resguardar las evidencias de naturaleza balística momentáneamente mientras se practicaban los trámites para su traslado a los laboratorios requeridos?
29. ¿Quién se encargó de remitirlas hacia los laboratorios correspondientes?
30. ¿A cuál laboratorio o laboratorios se remitieron dichas evidencias físicas?
31. ¿Quién recibió las evidencias objeto de estudio en el laboratorio o laboratorios requeridos?
32. ¿El funcionario receptor de las evidencias físicas recibió conforme?
33. ¿El funcionario receptor hizo alguna observación al respecto?
34. ¿Cuál o cuáles fueron los pedimentos requeridos en esas áreas?
35. ¿Por qué no se solicitó determinado pedimento?
36. ¿Por qué no se remitió en primer lugar al laboratorio de Microanálisis, específicamente al Área bio-química, el proyectil localizado en la escena del crimen; y por qué no se remitió directamente al área de Balística?
37. ¿Quién recibió las evidencias físicas con sus respectivas Planillas de registro de cadena de custodia?
38. ¿El funcionario receptor practicó los procedimientos contentivos en el manual para recibir las evidencias físicas?
39. ¿No hubo ningún tipo de inconvenientes para recibir las evidencias físicas?
40. ¿Hubo algún tipo de inconveniente que tuviese que subsanar o corregir en la planilla?
41. ¿Recibieron y entregaron conformes?
Nota. Se practican otras preguntas que dependerán de las respuestas de los expertos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 123, 124, 125.
Balística XXVI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DE RIGOR CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y DEMOSTRAR, LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD E IDONEIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DE LA ESPECIALIDAD ADMITIDOS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1. Identificación de los expertos en balística en el debate.
2. Preparación académica de pregrado y postgrado.
3. La antigüedad en la instrucción, jerarquía, el cargo y el tiempo que tiene en el área donde se desenvuelve.
4. ¿Dónde obtuvo los conocimientos relacionados con la materia a debatir?
5. Otras preguntas de interés para las partes confrontadas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 123.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DE RIGOR CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y DEMOSTRAR, LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD E IDONEIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DE LA ESPECIALIDAD ADMITIDOS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1. Identificación de los expertos en balística en el debate.
2. Preparación académica de pregrado y postgrado.
3. La antigüedad en la instrucción, jerarquía, el cargo y el tiempo que tiene en el área donde se desenvuelve.
4. ¿Dónde obtuvo los conocimientos relacionados con la materia a debatir?
5. Otras preguntas de interés para las partes confrontadas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 123.
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