23 de marzo de 2026

23-3-2026 | funcionario policial

Sentencia No. 0214 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ahora bien, consta en el informe enviado por el Tribunal (...), sede Cumaná a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que el referido juzgado dictó un auto fundado mediante el cual ejerció su facultad de saneamiento procesal, en dicho auto, el juez detectó un error material: se había notificado de forma errónea al funcionario policial (...) (órgano de prueba) mediante carteles en la puerta del tribunal (Art. 165 COPP), cuando lo correcto era citarlo por conducto de su superior jerárquico (Art. 173 COPP), en consecuencia, el tribunal ordenó subsanar y ratificar dicha notificación para asegurar la comparecencia del testigo.

Bajo este orden de ideas, esta Sala observa que la pretensión de la parte accionante se fundamentaba estrictamente en una omisión de pronunciamiento, que tenía como finalidad se ordenara el cierre del debate del juicio oral y público.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La legalidad, por sí sola, no garantiza justicia, ya que una decisión puede estar respaldada por la ley y ser profundamente injusta"

22 de marzo de 2026

22-3-2026 | no deben existir medios

Sentencia No. 1129 de fecha 14-JUL-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, no obstante la existencia del citado recurso en su debida oportunidad legal, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según sea el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial preventiva de libertad o sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime pertinente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida, a la vez que le concede la facultad al imputado de solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente, es decir, tiene el accionante, una vía ordinaria a su disposición, a saber, la revisión de la medida cautelar.

Con el objetivo de lograr el fin descrito en el párrafo anterior, es de resaltar que esta Sala Constitucional al interpretar la disposición normativa contenida en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha sostenido que no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo (vid. sentencia n.° 1.296 del 13 de junio de 2002).

Sobre la causal de inadmisibilidad previamente destacada, la doctrina jurisprudencial pacíficamente asentada por esta Sala Constitucional ha extendido su interpretación en el sentido de que debe entenderse que para la admisión de la acción restitutiva sobre derechos y garantías constitucionales, con el fin de no desvirtuar su naturaleza extraordinaria que debe cohabitar en el ordenamiento jurídico patrio con los medios y recursos procesales allí contemplados, no deben existir medios ordinarios que puedan materializar la pretensión de tutela que aspira el accionante. Sobre esta posición esta Sala en la decisión n.° 1.142 de fecha 26 de junio 2001, estableció que:

“Tal y como se ha establecido, uno de los requisitos fundamentales para la admisión de la acción de amparo constitucional es, en principio, que no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo”. (Destacado de este fallo).

A la luz de los anteriores señalamientos, advierte esta Sala que el accionante de marras a fin de restituir las presuntas violaciones constitucionales a la cual hizo referencia, contaba con la vía judicial ordinaria como la revisión de la medida cautelar, conforme a lo prevé el artículo 250 de la norma adjetiva penal, tal y como lo dispuso la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera virtud de ser astuto y estratégico, radica en saber cuándo decir no, cuándo proteger tus propios intereses y cuándo dejar de ser el héroe para no ser la víctima"

22-3-2026 | casacional

Sentencia No. 187 de fecha 26-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por las razones antes expuestas, la fundamentación casacional (Denuncia), debe circunscribirse en armonía a lo estableció en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal indicándose además, cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera virtud de ser astuto y estratégico, radica en saber cuándo decir no, cuándo proteger tus propios intereses y cuándo dejar de ser el héroe para no ser la víctima"

21 de marzo de 2026

21-3-2026 | peligro de obstaculización

El peligro de obstaculización 

— El peligro de obstaculización se da cuando existen sospechas graves de que el imputado manipulará pruebas o influirá indebidamente en las personas que intervienen en el proceso, a saber: testigos, expertos, entre otros. 

— La manipulación de pruebas o la indebida influencia del imputado en las personas tiene como finalidad desviar la investigación y ocultar la verdad.

— Es sumamente importante la verificación del peligro de obstaculización por parte del juez, ya que es uno de los principales fundamentos para decretar la privación judicial preventiva de libertad, siempre bajo los principios de excepcionalidad o proporcionalidad que rigen en el sistema penal venezolano.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine

21-3-2026 | falencia

Sentencia No. 679 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, los recurrentes demuestran un pleno desconocimiento de la debida técnica recursiva al elevar a conocimiento de la Sala un recurso de casación, siendo menester indicar, que al plantear el vicio de falta de aplicación, corresponde en primer lugar señalar la norma que considera violentada, la que en este caso, el artículo 6, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no es susceptible de ser transgredida por la Alzada conforme al invocado motivo, aunado ello, está obligado el interesado, a exponer minuciosamente todos los elementos que permitan evidenciar que la acción u omisión del Tribunal de Segunda Instancia derivó en la advertida falencia, requiriéndose igualmente la exposición de la influencia de la misma en el resultado del proceso, coligiéndose en consecuencia, la obligatoriedad de una fundamentación acorde que permita a esta Sala analizar el fondo de la controversia y constatar si le asiste la razón a quien eleva un recurso de casación a su conocimiento, tal como ha sido señalado reiteradamente por esta Sala, citándose a tales efectos de la decisión número 350, de fecha 20 de junio de 2025.

“…se puede afirmar que es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, en ningún modo, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un asunto penal que fue juzgado cumpliéndose el principio de la doble instancia…” (sic) 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine

21-3-2026 | conflicto, regulación

Sentencia No. 192 de fecha 26-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Establecido lo anterior se observa una diferencia básica fundamental entre ambas figuras procesales – conflicto de competencia y regulación de competencia-; el conflicto de competencia en materia penal se presenta, cuando un tribunal en virtud de la incompetencia advertida declina en un tribunal que considera competente, es decir, no le solicitan al Juez de una causa, que se desprenda del conocimiento del asunto, y a su vez el tribunal en el cual declina se declara también incompetente (conflicto negativo) o competente (conflicto positivo), mientras que la regulación es un medio de impugnación que tienen las partes en un juicio, para que el tribunal que este en conocimiento de un asunto, declare su incompetencia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine

20 de marzo de 2026

20-3-2026 | engaño, error, perjuicio patrimonial

Sentencia No. 0218 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ante lo decidido, es necesario precisar que la declaratoria de fraude procesal no se circunscribe únicamente a la nulidad de las actuaciones desplegadas bajo el paraguas del dolo procesal, ya que, dicha figura acarrea, asimismo, consecuencias en la esfera del Derecho Penal, que obliga a esta Sala a informar de dicho fraude procesal al Ministerio Público, a fin de que éste inicie la correspondiente investigación penal.

Así, en sentencia n.° 370, del 5 de agosto de 2021, en la cual se decidió un caso similar al aquí examinado, esta Sala declaró lo siguiente:

“Ante la posibilidad de que exista un fraude procesal, en el presente caso, y siendo dicha conducta desplegada por el abogado (...), reprochable ética y moralmente, incluso podría haber incurrido en la comisión de un hecho punible, esta Sala ordena a la Secretaría de la Sala, enviar al Fiscal General de la República, copia certificada de esta sentencia, a los fines legales consiguientes de que sea estudiado si es procedente que se inicie la investigación penal correspondiente” (Resaltado del presente fallo).

En efecto, el fraude procesal, dadas sus características, constituye una conducta que perfectamente se ajusta al tipo básico de la estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Dentro de la comunidad científica, hay unanimidad en catalogar al fraude procesal como una “estafa procesal”, y más concretamente, “estafa en triángulo”. En ésta, el sujeto activo instrumentaliza dolosamente al sistema de Administración de Justicia, en orden a lograr una decisión contraria a la ley, causando un perjuicio patrimonial a la víctima. Claramente, tal conducta recoge las tres características del delito de estafa: Engaño, error y perjuicio patrimonial. Por estas razones, es evidente que el fraude procesal perfectamente se subsume en el delito de estafa, y por ende, es punible con arreglo a la penalidad descrita en el artículo 462 del Código Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien sabe mover las piezas, nunca se ensucia las manos"