Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Establecido lo anterior se observa una diferencia básica fundamental entre ambas figuras procesales – conflicto de competencia y regulación de competencia-; el conflicto de competencia en materia penal se presenta, cuando un tribunal en virtud de la incompetencia advertida declina en un tribunal que considera competente, es decir, no le solicitan al Juez de una causa, que se desprenda del conocimiento del asunto, y a su vez el tribunal en el cual declina se declara también incompetente (conflicto negativo) o competente (conflicto positivo), mientras que la regulación es un medio de impugnación que tienen las partes en un juicio, para que el tribunal que este en conocimiento de un asunto, declare su incompetencia.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine
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