30 de noviembre de 2017

30/11/2017 Ley Constitucional [7]

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo IV
Comisión para la Convivencia Pacífica

Integrantes
Artículo 18. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios: 

1.  Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

2.  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.

3. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria.

4.  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.

5.  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.

6.  La Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

7.  La o el Fiscal General de la República.

8.  La Defensora o Defensor del Pueblo.

9.  La Defensora Pública o Defensor Público General.

10.  Una Rectora o Rector del Consejo Nacional Electoral.

11.  Tres voceras o voceros de organizaciones sociales que tengan por objeto la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia.

Deber de colaboración y cumplimiento
Artículo 19. Todos los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, así como prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, evitar la impunidad, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

30/11/2017 Ley Constitucional [6]

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo IV
Comisión para la Convivencia Pacífica

Atribuciones
Artículo 17. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica tiene las siguientes atribuciones:

1.  Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

2.  Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica. 

3. Formular propuestas de normas, medidas, directrices y  recomendaciones para ser presentadas ante las autoridades públicas a los fines de su consideración. 

4.  Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.

5.  Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

6.  Realizar consultas públicas sobre las materias de competencia de la Comisión. 

7.  Diseñar, organizar y gestionar la participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus objetivos.

8.  Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica. 

9.  Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad en los procesos educativos, culturales, sociales, deportivos, artísticos, culturales, comunales, recreativos y comunicacionales. 

10. Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio, incluyendo la presentación ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.  

11. Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad.

12. Dictar su Reglamento Interno. 

13. Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

30/11/2017 Ley Constitucional [5]

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo IV
Comisión para la Convivencia Pacífica

Comisión para la Convivencia Pacífica
Artículo 15. Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo.

Mandato
Artículo 16. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica circunscribirá su ejercicio a la política interinstitucional y a los lineamientos para la gestión social dirigidos al fortalecimiento y garantía eficaz del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública y a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia, así como de las conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

30/11/2017 Recusación [10]

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

N° de Expediente: A07-0284 N° de Sentencia: 445
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Definición
Jueves, 02 de agosto de 2007

...La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones.

N° de Expediente: C06-0094 N° de Sentencia: 155
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La incidencia de recusación no es recurrible en casación
Jueves, 20 de abril de 2006

La Sala ha dicho que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca.

N° de Expediente: 01-0592 N° de Sentencia: 0822
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ley Orgánica del Poder Judicial. Competencia de los suplentes o conjueces para conocer de las decisiones en las incidencias de recusación o inhibición
Martes, 13 de noviembre de 2001

la Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los Jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia.

N° de Expediente: C01-0044 N° de Sentencia: 0758
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las decisiones contra las incidencias de recusación, no son recurribles en casación
Jueves, 25 de octubre de 2001

Las decisiones contra las cuales se recurren, referidas a incidencias de recusación, no son recurribles en casación. En efecto, aquellos obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad (competencia subjetiva) deben ser resueltos por los jueces de instancia de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero en ningún caso por el más alto Tribunal en la jerarquía judicial.

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

30/11/2017 Recusación [9]

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

N° de Expediente: CC09-257 N° de Sentencia: 424
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Causales tanto de Inhibición como de Recusación de los funcionarios del poder judicial
Lunes, 10 de agosto de 2009

... el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena los únicos supuestos para la declaratoria de inadmisibilidad de las recusaciones ... se refiere a la declaratoria de inadmisibilidad de toda recusación que se intente, sin expresar los motivos que la fundamentan, y de aquella que se formula fuera del momento en que se debe proponer ... la fundamentación o razonamiento de las causales dispuestas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debe operar tanto para la recusación como para la inhibición, máxime, cuando el mismo Código Adjetivo regula ambas instituciones entremezclando su normativa en el Capítulo VI del Título III, relacionado con la Jurisdicción y en cuyo artículo 86 eiusdem estipula las únicas causales tanto de inhibición como de recusación de los funcionarios del poder judicial.

N° de Expediente: A08-258 N° de Sentencia: 648
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Avocamiento. Juez de Corte de Apelaciones que resolvió Habeas corpus y recurso de apelación de la misma causa
Martes, 02 de diciembre de 2008

... Las decisiones objeto de apelación versan sobre distintas decisiones, emanadas de diferentes juzgados de control en diferentes momentos, uno en conocimiento de la audiencia preliminar, y el segundo en conocimiento de un recurso de amparo de habeas corpus, conocidos por la misma Corte de Apelaciones, lo que a criterio de la Sala no constituye causal de recusación o inhibición, por cuanto se trata de la revisión del cumplimiento de las formalidades que rigen el debido proceso y de que la Corte de Apelaciones no está revisando su propia decisión sino la de los tribunales de primera instancia, que han decidido sobre el reclamo efectuado por la defensa en la presente causa.

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

30/11/2017 Recusación [8]

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

N° de Expediente: 10-263 N° de Sentencia: 392
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imparcialidad del Juez
Jueves, 19 de agosto de 2010

... El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos.

N° de Expediente: 10-263 N° de Sentencia: 392
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia para conocer incidencias de Recusaciones e Inhibiciones
Jueves, 19 de agosto de 2010

... la Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los Jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia.

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

29 de noviembre de 2017

29/11/2017 Recusación [7]

La frase del día:
Hay tres maneras de hacer las cosas: bien, mal y como yo las hago

N° de Expediente: 10-263 N° de Sentencia: 392
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Materia Militar
Jueves, 19 de agosto de 2010

... el juicio penal seguido al General en Jefe por la comisión de los delitos ... se encuentran tipificados en los artículos 570.1, 509.1 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicto cuerpo normativo, también, determina las autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación en su artículo 118:

1. De los Jueces de Primera Instancia Permanente, el Consejo de Guerra. Cuando la recusación o inhibición se hubiere verificado durante el sumario, no se paralizará éste, sino que mientras se deciden tales incidencias, a la mayor brevedad se convocará el Suplente a fin de que continúen las diligencias sumariales. En caso de que el funcionario inhibido o recusado fuere accidental, conocerá de la incidencia la autoridad que lo nombró.

2. De los funcionarios del Consejo de Guerra, el Presidente del Tribunal. Si el inhibido o recusado fuere el Presidente, conocerá el Relator: y si fueren los dos, el conocimiento compete al Canciller. En caso de que todos los miembros del Consejo se inhiban o sean recusados, insacularán de la lista de Suplentes los nombres de quienes en ella figuren y elegirán por la suerte el que deba conocer. Lo mismo se hará en los Consejos de Guerra accidentales, salvo en el caso de inhibición o recusación de todos los miembros, en el cual conocerá de la incidencia, el jefe de la guarnición.

3. La de los funcionarios de la Corte Marcial se determinará siguiendo las mismas reglas indicadas en el número anterior, para los funcionarios del Consejo de Guerra permanentes, ejerciendo las funciones del Relator de aquéllos, el Vice-Presidente de la Corte.

La frase del día:
Hay tres maneras de hacer las cosas: bien, mal y como yo las hago

28 de noviembre de 2017

28/11/2017 Recusación [6]

La frase del día:
Algunas personas quieren que algo ocurra, otras sueñan con que pasará, otras hacen que sucedaMichael Jordan

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedencia
Martes, 11 de octubre de 2011

Para la procedencia de la recusación ésta debe ser presentada de forma escrita ante el funcionario o funcionaria sobre quien se señale la causal de recusación

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: De la Recusación. Objeto
Martes, 11 de octubre de 2011

La recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso.

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Deber jurídico de presentar informe
Martes, 11 de octubre de 2011

La recusación al juez o jueza que conoce del proceso, origina el deber jurídico de presentar (sobre ésta) su informe inmediatamente o al día hábil siguiente de tener conocimiento de ella, constituyendo para el recusado la única oportunidad de promover las pruebas que considere pertinentes. De ahí que, su incumplimiento es generador de diferentes tipos de consecuencias para el recusado.

La frase del día:
Algunas personas quieren que algo ocurra, otras sueñan con que pasará, otras hacen que sucedaMichael Jordan

27 de noviembre de 2017

27/11/2017 Revistas issuu [6]

La frase del día:
Nunca olvides quién te ayudó cuando las demás personas pusieron excusas

Revistas issuu:

(Hacer clic)

Perfiles criminales. Asesinos en serie. Asesinos seriales. Asesinos en serie organizados. Asesinos en serie no organizados. Perfiles psicológicos. Psicópatas. Autopsia psicológica

La frase del día:
Nunca olvides quién te ayudó cuando las demás personas pusieron excusas

27/11/2017 Recusación [5]

La frase del día:
Nunca olvides quién te ayudó cuando las demás personas pusieron excusas

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Requisitos de admisibilidad y procedibilidad
Martes, 11 de octubre de 2011

Es requisito cardinal para la admisibilidad de la recusación, el señalamiento objetivo del recusante de las razones o causas que de forma concreta y fundada delimiten las circunstancias que den lugar a alguna de las causales de recusación.
...(omisis)....

No es suficiente una simple narración de hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de los requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación.

De lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirvan de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de recusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse.

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Formalidad
Martes, 11 de octubre de 2011

Como acto formal la recusación debe presentarse de manera escrita ante el funcionario o funcionaria sobre quien recaiga, limitándose esto al sitio en el cual cumpla sus funciones.

La frase del día:
Nunca olvides quién te ayudó cuando las demás personas pusieron excusas

26 de noviembre de 2017

26/11/2017 Recusación [4]

La frase del día:
La educación es el arma más poderosa que se puede usar para cambiar al mundo

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad procesal para intentar la acción
Martes, 11 de octubre de 2011

Con respecto a la oportunidad en la cual puede ser realizada la recusación válidamente, sólo es admisible al intentarse dentro del plazo establecido por ley, y en este sentido el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que puede proponerse hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, y a su vez el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:

“La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive”.

La frase del día:
La educación es el arma más poderosa que se puede usar para cambiar al mundo

25 de noviembre de 2017

25/11/2017 Recusación [3]

La frase del día:
Cuando tengas la oportunidad de ser feliz, inténtalo, porque en este mundo hoy estamos, y mañana, ¿quién sabe?

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Limitantes para intentar la acción en cada grado jurisdiccional. Elemento de procedencia
Martes, 11 de octubre de 2011

En cada grado jurisdiccional no pueden ser intentadas más de dos recusaciones, erigiendo una limitante creada por el legislador para impedir actuaciones dilatorias, el abuso de facultades consagradas expresamente en la ley, y conductas contrarias a la buena fe o probidad necesaria en todo proceso. Por ello, de permitirse el ejercicio de acciones indefinidas para no perseguir la verdad de los hechos y en definitiva la concreción de la justicia en la aplicación del derecho, sería ir contra la finalidad inherente al proceso penal, que requiere la colaboración de las partes para la recta administración de justicia.

Destacándose a la vez como elemento de procedencia, que el funcionario o funcionaria recusado debe encontrarse conociendo la causa donde se indica que obra el impedimento, por cuanto dicha institución persigue resguardar su conducta de toda actitud que limite la rectitud en el obrar, evitando que la misma sea anticipada o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes del proceso que conoce. Sólo procediendo la exclusión del funcionario o funcionaria con apoyo de las causales taxativamente consagradas por ley.

La frase del día:
Cuando tengas la oportunidad de ser feliz, inténtalo, porque en este mundo hoy estamos, y mañana, ¿quién sabe?

24 de noviembre de 2017

24/11/2017 Recusación [2]

La frase del día:
Cuando dos personas estén destinadas a estar juntas, se encontrarán al final del camino

N° de Expediente: A12-113 N° de Sentencia: 123
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Art. 86 COPP Recusación. Inhibición. Hechos objetivos y argumentos subjetivos
Martes, 24 de abril de 2012

Es necesario señalar que, las causales de inhibición-recusación, establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la inhibición o recusación del juez (en caso de que éste advirtiéndolas no se inhiba), y en este sentido, podría señalarse que la sistematización acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, (afinidad o consanguinidad); el numeral 6 se refiere a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con sólo alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez; y, en cuanto a la causal contenida en el numeral 7, relacionada con el conocimiento que el juez hubiese tenido del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión. Y se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto, circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.

Por otra parte, las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetiva; el numeral 4 establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral 5 se refiere al interés directo en el resultado del proceso que pudiese tener el inhibido o recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes (consanguíneos o afines), dentro de los grados requeridos, y el numeral 8, se refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario.

Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

La frase del día:
Cuando dos personas estén destinadas a estar juntas, se encontrarán al final del camino

23 de noviembre de 2017

23/11/2017 Ley Constitucional [4]

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo III
Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia

Promoción de mensajes para paz y la convivencia
Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.

El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio
Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.

El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos. 

Responsabilidad en las Redes Sociales
Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida.

Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

23/11/2017 Recusación

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

N° de Expediente: A14-445 N° de Sentencia: 029
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recusación
Martes, 03 de febrero de 2015

...estima la Sala importante señalar que la figura de la recusación puede entenderse como el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda, y cuya oportunidad está claramente establecida por la ley.

N° de Expediente: C12-356 N° de Sentencia: 448
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recusación. Facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial
Martes, 27 de noviembre de 2012

...la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso.

Distinguiéndose igualmente que el modo de interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos (lugar, tiempo y forma) para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado.

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

22 de noviembre de 2017

22/11/2017 Apelación [4]

La frase del día:
Nacimos de carne y hueso, pero muchas veces la vida nos obliga a actuar como si fuésemos de hierro

N° de Expediente: 10-0257 N° de Sentencia: 1199
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece con carácter vinculante que los procesados en el proceso penal pueden interponer el recurso de apelación, con su debida fundamentación, contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público, según sea el caso
Viernes, 26 de noviembre de 2010

“… esta Sala Constitucional declara con carácter vinculante que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte de la tutela judicial efectiva, la cual consiste, tal como dispuso esta Sala en la sentencia N° 1.142 del 9 de junio de 2005 (caso: Giuseppe Antonio Valenti Damiata y otro), en el derecho a recurrir de una decisión judicial y remediar irregularidades procesales que causen indefensión”.

Así pues, esta Sala Constitucional declara con carácter vinculante que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte de la tutela judicial efectiva, la cual consiste, tal como dispuso esta Sala en la sentencia 1.142 del 9 de junio de 2005 (caso: Giuseppe Antonio Valenti Damiata y otro), en el derecho a recurrir de una decisión judicial y remediar irregularidades procesales que causen indefensión.
De allí que nuestra Carta Fundamental no establece requisitos ni condiciones para acceder a la justicia y obtener tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, por lo que no podrían los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela condicionar el ejercicio de los recursos judiciales, salvo regulaciones expresas en la ley. Hemos de observar que el Código Orgánico Procesal Penal consagra la apelación libre, de modo que no la condiciona al transcurso de la  última notificación de las partes en el proceso penal.
Por lo tanto, en protección de la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso penal, esta Sala corrige la doctrina asentada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, citada en la referida sentencia N°  (sentencia N° 256, del 29 de mayo de 2007, caso: María Margarita Da Silva Méndez), y precisa con carácter vinculante que, en los casos en que se ordene la notificación de las partes en el proceso penal, nada obsta a que el acusado pueda interponer el recurso de apelación –debidamente fundamentado- contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público.

Visto el contenido decisorio del presente se ORDENA su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: 

“Sentencia de la Sala Constitucional según la cual los procesados en el proceso penal pueden interponer el recurso de apelación –debidamente fundamentado- contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público, según sea el caso”

N° de Expediente: 09-0674 N° de Sentencia: 1133
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ratifica la jurisprudencia que prohíbe a los jueces de la República ejercer el recurso de apelación en el proceso de amparo constitucional
Lunes, 10 de agosto de 2009

“… puede decirse que la actuación del juez en el proceso y, por ende, en el procedimiento de amparo, se circunscribe a ejercer la función jurisdiccional que él representa, incluso cuando el juez actúa en el procedimiento de amparo como presunto agraviante, condición que no le sustrae su carácter de órgano de la jurisdicción, en ese caso en particular, de un órgano específico que expone ante otro, las circunstancias que considere pertinente con relación a las denuncias de que ha sido objeto, no como particular, sino como representante de un órgano de la jurisdicción y, en fin, como representante del Estado, lo cual no le otorga en ningún momento la cualidad para impugnar la decisión del otro órgano de la jurisdicción que es llamado a resolver la acción interpuesta por la parte, cualidad que sí ostentan y sí podrían ejercer quienes si son partes en el proceso”.

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Nacimos de carne y hueso, pero muchas veces la vida nos obliga a actuar como si fuésemos de hierro

21 de noviembre de 2017

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