“Un pueblo ignorante es instrumento
ciego de su propia destrucción” Simón
Bolívar
Ley Constitucional
contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia
Capítulo III
Responsabilidad de los
Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia
Promoción de mensajes
para paz y la convivencia
Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio,
televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y
comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la
paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.
A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores
de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta
minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a
aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones
y movimientos sociales del Poder Popular.
El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de
Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento
de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la
igualdad, el respeto y la diversidad.
Prohibición de
propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio
Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes
a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico,
religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que
constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
El Estado garantizará de forma prioritaria el
cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio,
televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y
comunitarios, así como en los medios electrónicos.
Responsabilidad en las
Redes Sociales
Artículo 14. La difusión de mensajes a través de
las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio
nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género,
orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier
otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia
o la violencia a través se encuentra prohibida.
Las personas jurídicas que administran las redes sociales
y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo
dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir
la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de
su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.
La frase del día:
“Un pueblo ignorante es instrumento
ciego de su propia destrucción” Simón
Bolívar
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