23 de noviembre de 2017

23/11/2017 Ley Constitucional [4]

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo III
Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia

Promoción de mensajes para paz y la convivencia
Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.

El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio
Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.

El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos. 

Responsabilidad en las Redes Sociales
Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida.

Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.

La frase del día:
Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucciónSimón Bolívar

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