Es un acto carnal violento, no querido, no deseado, en
contra la voluntad de la víctima y se materializa por el uso de la violencia
física o moral, cuando se penetra con el genital vía anal, oral o vaginal.
De igual forma la acción es con el uso de objetos que
simulen objetos sexuales, y eso se constituye en medio de comisión para
configurar el delito de violación.
Art. 374 C.P.-
“Quien
por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u
otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de
objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un
objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como
imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a
quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una
niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se
le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un
acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la
víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en
todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya
cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el
responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por
ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o a fines
con la víctima.
3. O que
hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o
confiada a la custodia del culpable.
4. O que no
estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por
otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del
empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste
se haya válido.”
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