“…No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el
aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.”
En el último aparte del 433 está el aborto terapéutico, donde la mujer tiene una enfermedad física,
tratada y diagnosticada, y de acuerdo a esos informes médicos veraces, la
sobrevivencia de la mujer dependa del aborto; en ese supuesto último se puede
realizar el aborto.
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