Se refieren a la criminalística
de campo, es decir, el conjunto de diligencias que realiza el funcionario
criminalístico en el tetraedro y en los lugares relacionados con el hecho.
Están conformados por un conjunto
de técnicos que componen un protocolo de investigación, es decir, un orden.
Nota.-
El
tratamiento irregular del sitio del suceso o del tetraedro puede generar
responsabilidades.
ART.
30 CICPC.- “El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias, así
como el desarrollo de actividades que involucren técnicas de investigación
criminal, por parte de órganos de seguridad ciudadanos distintos al CICPC, será
considerada como modificación del lugar y generará las responsabilidades y
sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.”
ART.
28 CICPC.- “La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de
seguridad ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible, ocasionará el traslado sin demoras de una
comisión de dicho órgano hacía el lugar donde ocurrieron los hechos. Una
vez en el sitio realizaran las acciones necesarias para la protección de la
escena y las evidencias, así como para garantizar la identificación de las
personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación
hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del CICPC, quienes asumirán la
investigación criminal.”
Nota.-
Los
procedimientos técnicos preliminares comienzan con la conformación y traslado
de la comisión de investigación al sitio del suceso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!