4 de abril de 2016

04-04-2016 Criminalística (12)

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES

Se refieren a la criminalística de campo, es decir, el conjunto de diligencias que realiza el funcionario criminalístico en el tetraedro y en los lugares relacionados con el hecho.

Están conformados por un conjunto de técnicos que componen un protocolo de investigación, es decir, un orden.

Nota.- El tratamiento irregular del sitio del suceso o del tetraedro puede generar responsabilidades.

ART. 30 CICPC.- “El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias, así como el desarrollo de actividades que involucren técnicas de investigación criminal, por parte de órganos de seguridad ciudadanos distintos al CICPC, será considerada como modificación del lugar y generará las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

ART. 28 CICPC.- “La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de seguridad ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible, ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacía el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el sitio realizaran las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del CICPC, quienes asumirán la investigación criminal.

Nota.- Los procedimientos técnicos preliminares comienzan con la conformación y traslado de la comisión de investigación al sitio del suceso.

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